En el recurso contencioso-administrativo número 955/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de agosto de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero de 1993, confirmatoria en reposición de la de 20 de agosto de 1991 que denegó inscripción de la marca número 1.270.217 «La Rioja Calidad, Comunidad Autónoma de La Rioja», para diversos productos metálicos de la clase 6 del Nomenclátor; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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