En el recurso contencioso-administrativo número 642/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Kirkbi, A. S.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 17 de enero de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Kirkbi, A. S.", contra tres resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial los tres de fecha 6 de abril de 1992 por las que se concedieron las inscripciones de las marcas 1.266.183, 1.266.176 y 1.266.172, denominadas "Dislego", debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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