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Documento BOE-A-1995-12840

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 230/1990 interpuesto por don Antonio Cuenca Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15770 a 15770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12840

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 24 de enero de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 230/1990, interpuesto por don Antonio Cuenca Soria contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Antonio Cuenca Soria contra la denegación presunta, por la Administración, de la petición formulada por aquél al objeto de obtener, por el concepto responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los Farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, en cuanto se refiere a la petición formulada en vía administrativa el 4 de julio de 1988 y reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquélla a que pague al recurrente, con exclusividad, la suma de 11.951 pesetas y al abono al mismo de los intereses de demora sobre la referida cantidad desde el 4 de julio de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España, vigente en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corra a partir de aquella notificación, y desestimando cuantas otras pretensiones se deducen en el escrito de demanda, no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas procesales.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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