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Documento BOE-A-1995-12830

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 0197/1990, interpuesto por don José Víctor Villagrasa Pollino.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15767 a 15767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12830

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de enero de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 197/1990, interpuesto por don José Víctor Villagrasa Pollino, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Víctor Villagrasa Pollino, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento exclusivamente en cuanto se refiere a la petición formulada en vía administrativa el 6 de mayo de 1988 por las ventas realizadas al Instituto Nacional de la Salud; y, en su lugar, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a don José Víctor Villagrasa Pollino la cantidad de 376.170 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, desestimando cuantas otras pretensiones se deducen en el escrito de demanda, sin efectuar especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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