Visto el expediente de indulto de don José Vicente Rodríguez Alvarez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal por la Audiencia Provincial de León, que en sentencia de fechas 1 de marzo y 21 de septiembre de 1989 le condenó, como autor de un delito de receptación, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas y otro de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 12 de diciembre de 1983 y 13 de junio de 1984, respectivamente; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,
Vengo en indultar a don José Vicente Rodríguez Alvarez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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