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Documento BOE-A-1995-12594

Resolución de 26 de abril de 1995, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección novena, en el recurso contencioso-administrativo número 2.342/92, promovido por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad «General de Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15573 a 15573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-12594

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, este Rectorado acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, de 23 de febrero de 1995, recaída en el recurso número 2.342/92, promovido por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad «General de Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima», contra la Resolución dictada por el Rectorado de esta Universidad de fecha 31 de julio de 1992 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre), por la que se adjudicaban diversos concursos para la explotación de los servicios de comedor y cafetería de esta Universidad, cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad "General de Servicios de Hostelería, Sociedad Anónima", contra la resolución dictada por el excelentísimo señor Rector de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 31 de julio de 1992, confirmada en reposición por resolución dictada en fecha 11 de noviembre de 1992; y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser anuladas; no obstante, no se acoge la pretensión indemnizatoria solicitada por la recurrente.»

En cumplimiento del expresado fallo, este Rectorado ha resuelto la anulación de la Resolución de 31 de julio de 1992 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre), declarando, por tanto, anulado el acto de adjudicación de los contratos afectados por la expresada sentencia.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1995.-El Rector, Raúl Villar Lázaro.

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