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Documento BOE-A-1995-12589

Decreto 20/1995, de 25 de enero, por el que se deniega la segregación de una parte de los términos municipales de Biosca y de Torà, para su agregación al municipio de Llobera.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15570 a 15571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-12589

TEXTO ORIGINAL

En fecha 10 de noviembre de 1988 la mayoría de vecinos de un sector del municipio de Torà presentaron ante su Ayuntamiento una solicitud de inicio de un expediente de segregación de este territorio para su agregación al término municipal de Llobera. De acuerdo con la memoria justificativa que complementaba la solicitud de segregación, dicha petición se fundamentaba en causas de orden geográfico, económico y administrativo. Asimismo, en la solicitud se hacían constar los miembros que componían la comisión promotora de la segregación.

En fecha 28 de junio de 1990, y a petición de la comisión promotora para la segregación de Torà, el Departamento de Gobierno dictó Resolución mediante la cual se hizo cargo de la instrucción del expediente de segregación al tomar en consideración el hecho de que el Ayuntamiento de Torà había sobrepasado el plazo de seis meses del que disponía para llevar a cabo la tramitación del expediente, sin que hubiera completado todas las actuaciones.

A su vez, en fecha 7 de marzo de 1989, la mayoría de vecinos de un sector del municipio de Biosca solicitaron a su Ayuntamiento el inicio de un expediente de segregación de este territorio para su agregación al término municipal de Llobera, argumentando tal pretensión con razones de orden geográfico, económico y administrativo. En dicha solicitud hicieron constar los miembros de la comisión promotora de la segregación.

En fecha 5 de mayo de 1992, y a petición de la comisión promotora para la segregación de Biosca, el Departamento de Gobierno dictó Resolución mediante la cual se hizo cargo de la instrucción del expediente de segregación, al tomar en consideración el tiempo transcurrido sin que el Ayuntamiento de Biosca hubiera completado todas las actuaciones de la fase de instrucción.

En fecha 2 de julio de 1992 el Director general de Administración Local dictó una Resolución de acumulación de los dos expedientes, al considerar que ambos tenían una íntima conexión en los aspectos territoriales, y atendiendo las razones de brevedad, economía y unidad de criterio que han de presidir la actuación de la Administración.

El expediente acumulado fue sometido a información pública mediante edicto de 7 de septiembre de 1992, y a informe de los Ayuntamientos de Biosca, de Torà y de Llobera, de los Consejos Comarcales de La Segarra y El Solsonès, y de la Diputación de Lleida. Los informes de los Ayuntamientos de Biosca y de Torà fueron desfavorables, mientras que los informes del Ayuntamiento de Llobera y del Consejo Comarcal de El Solsonès fueron favorables a la segragación propuesta.

En fecha 22 de junio de 1994 la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la segregación al entender que existen consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria la alteración territorial planteada, y propuso como nueva línea limítrofe entre los términos de Torà y Llobera por un lado, y de Biosca y Llobera por otro, la línea que consta en la documentación aportada al expediente por la respectivas comisiones promotoras.

En fecha 1 de diciembre de 1994 la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación al hacer constar que la alteración planteada no cumple el requisito del artículo 7.2 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, ya que el municipio a favor del cual se propone hacer la agregación del territorio no tiene mayor contenido ni potencial demográfico ni económico que los municipios que verían segregada una parte de su territorio;

Tomando en consideración los informes desfavorables de los Ayuntamientos de Torà y de Biosca, y de la Comisión Jurídica Asesora;

Tomando en consideración, asimismo, que la alteración territorial propuesta no cumple un requisito de legalidad establecido por el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, en relación con las alteraciones de términos municipales, y que este incumplimiento hace innecesaria la consideración particular de los argumentos de orden geográfico, económico y administrativo que concurren en el caso de referencia;

De acuerdo con lo que disponen los artículo 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 4, 6, 7.2, 14, 15 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte de los términos municipales de Torà y de Biosca, para su correlativa agregación al término municipal de Llobera. Barcelona, 25 de enero de 1995.-Jordi Pujol, Presidente.-M. Eugènia Cuenca Valero, Consejera de Gobernación.

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