Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 6 de febrero de 1995 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 500.774, promovido por don José Antonio Cándido Fernández Fernández, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Antonio Cándido Fernández Fernández, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición promovido frente a la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16 de marzo de 1989, que impuso al recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante quince días por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la expresada sanción, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 4 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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