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Documento BOE-A-1995-12544

Resolución de 9 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acuerdo de inclusión de un anexo xix en el texto del Convenio colectivo de la empresa «W. W. Marpetrol, Sociedad Anónima», y su personal de Flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15556 a 15557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12544

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de inclusión de un anexo XIX en el texto del Convenio colectivo de la empresa «W. W. Marpetrol, Sociedad Anónima», y su personal de Flota. (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1994) (número de código 9003370), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa de Flota en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión de la Comisión negociadora del vigente Convenio colectivo firmado en Madrid el 4 de febrero de 1994 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 228 de 23 de septiembre de 1994.

En Madrid, siendo las diez horas del día 20 de febrero de 1995, se reúne la Comisión negociadora del vigente Convenio colectivo compuesto por los señores que se relacionan a continuación:

Por parte de la empresa:

Don Paulino Villar Suárez.

Don José Luis Blanco Muñoz.

Don Luis Mantecón de Cos.

Don Eduardo Mendoza Roldán.

Don Francisco Rodríguez Mota.

Don Joaquín Alonso y Díaz de Isla.

Por parte del Comité de Empresa de Flota:

Don Jaime Sánchez Galiana.

Don Gabriel Basterrechea Miguélez.

Don Joaquín Barrera Pérez.

Don Carlos Suárez Mendoza.

Don Manuel García Pillado.

Don Julio López Castro (en sustitución de José Navarro Rodríguez, fallecido).

Don José Berreco Rodiño. Don Juan Chávez González.

Don José María Rey Franco.

Don Jesús Martín Martínez.

Don Andrés Dios Crujeiras.

Don Francisco Martínez Sánchez.

Justifica la no comparecencia el señor don José Manuel Guillán Vilaso por encontrarse sufriendo un período de I.L.T.

Por los reunidos se hacen las siguientes consideraciones:

1. Que la «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA), ha solicitado a «W. W. Marpetrol, Sociedad Anónima» el pase al Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias de aquellos buques que por su tráfico puedan inscribirse en el mencionado Registro Especial sin menoscabo de su operatividad.

2. Que en principio el buque «Mar Patricia» cumple con las peculiaridades mencionadas en el punto 1 y como consecuencia se ha procedido a su inscripción en el Registro Especial.

3. Por parte de los reunidos se asume que los beneficios que en Seguridad Social e Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas pudieran producirse por el cambio de Registro deben repercutir en el abaratamiento de los costes, sin perjuicio de las retribuciones netas establecidas en Convenio que permanecen inalterables.

4. Como consecuencia de la aplicación de los considerandos anteriores todos los beneficios obtenidos repercutirán en su totalidad en el abaratamiento de los fletamentos.

5. Que la aplicación estricta de los beneficios fiscales recogidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, produciría efectos discriminatorios entre el personal embarcado en los diferentes buques.

En virtud de las consideraciones formuladas, acuerdan:

a) Modificar las retribuciones del personal embarcado en buques inscritos en el Registro Especial, de forma que no se produzcan variaciones en las percepciones líquidas, con las establecidas hasta ahora, y que continuan en vigor para la totalidad de los buques.

b) El compromiso por parte de la empresa a que durante la vigencia del actual Convenio colectivo no embarcarán en los buques de Registro Especial tripulantes extracomunitarios, y se le aplicará a todos el vigente Convenio colectivo.

c) Destinar todos los beneficios del apartado 3 que se produzcan cn el cambio al Registro Especial a la rebaja en el precio del Flete.

d) Solicitar ante el Ministerio de Trabajo la inclusión del anexo número XIX que se cita a continuación.

ANEXO XIX

Los buques que pasen al Registro Especial de Canarias (2.º Registro), serán tripulados por personal de la U.E., según permiten las leyes.

A los tripulantes de esos buques se les aplicará el vigente Convenio colectivo en su totalidad, si bien, se corregirán sus remuneraciones brutas de forma que las percepciones líquidas sean las mismas que las que percibirián si los buques continuasen en el primer registro.

La diferencia entre las cantidades brutas del primer registro y registro especial de Canarias se aplicará a la reducción de los fletes.

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