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Documento BOE-A-1995-12526

Resolución de 10 de mayo de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictada en el recurso número 91/90-07, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la UGT y Confederación Sindical de CC.OO.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15550 a 15550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-12526

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso del mismo ramo, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la UGT y Confederación Sindical CC.OO., contra la Resolución de 12 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desestimando recurso contencioso-administrativo número 91/90-07, contra Resolución de 12 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis González Martínez y don Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 12 de diciembre de 1988, debemos confirmar y confirmamos el acto administrativo impugnado, por entender que no vulnera el derecho fundamental de huelga contenido en el artículo 28.2 de la Constitución. Con expresa imposición de las costas a la parte demandante.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de mayo de 1995.-El Director general, Alberto Barciela Rodríguez.

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