Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-12423

Orden de 18 de mayo de 1995 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa de los Juegos Olímpicos de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15393 a 15394 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ante la próxima celebración de los Juegos Olímpicos de Atlanta, este Ministerio considera adecuado proceder a la emisión de una moneda conmemorativa que sirva de nexo de unión entre dichos Juegos y los celebrados en Barcelona en 1992.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda la acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa de los Juegos Olímpicos de 1996.

Segundo. Características.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Valor facial: 1.000 pesetas.

Composición: Plata de 925 milésimas (mínimo).

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, cubriendo la mitad inferior del campo de la pieza y expresado en imagen latente, un atleta en acción de salida y en carrera; rodeando esta imagen latente, unas líneas simbolizando una pista de atletismo; a la izquierda, la marca de Ceca; en la parte superior central, el valor facial de la pieza, 1.000 pesetas, y en la parte superior la leyenda «Juegos Olímpicos 1996».

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 75.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

Dentro del segundo trimestre de 1995.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

La referida moneda se acuñará por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.

El precio de venta al público de esta moneda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, será de 2.500 pesetas.

El precio de venta al público establecido en el punto anterior podrá ser modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales del metal precioso utilizado en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 6 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13587).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid