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Documento BOE-A-1995-12340

Resolución de 2 de mayo de 1995, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace pública la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1995, páginas 15281 a 15282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-12340

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Zaragoza, considerando la necesidad de adecuar el sistema de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años a los cambios experimentados en los últimos años por la sociedad española en general y las enseñanzas universitarias en particular, aprobó en la sesión ordinaria de su Junta de Gobierno de 10 de febrero de 1995, la nueva regulación de las mencionadas pruebas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Orden de 26 de mayo de 1971 del Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de Enseñanza Superior, por Resolución de 10 de abril de 1995, ha aprobado la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Por todo ello, resuelve:

Primero.-Hacer pública la normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.-Dicha normativa entrará en vigor a partir de la fecha de la presente Resolución.

Zaragoza, 2 de mayo de 1995.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

ANEXO

Normativa reguladora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años

Las Ordenes de 26 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) y de 24 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), por las que se regula el acceso a los estudios universitarios de las personas mayores de veinticinco años, disponen que cada Universidad realizará anualmente una convocatoria y organizará las pruebas estableciendo sus contenidos concretos oyendo previamente al Instituto de Ciencias de la Educación.

La experiencia adquirida en la aplicación de las citadas Ordenes, junto con la necesidad de adecuar esta vía de acceso a las nuevas titulaciones, y con el único objetivo de que los aspirantes puedan iniciar y proseguir con éxito los estudios universitarios elegidos, hace recomendable que la modalidad de pruebas a emplear para enjuiciar la madurez e idoneidad de los candidatos deba basarse, además de en su currículo, en cuatro ejercicios que puedan determinar la posesión de unos conocimientos básicos adquiridos normalmente a través de medios de comunicación colectivos, difusión del libro, experiencia profesional y capacidad de razonamiento.

Por todo ello, la Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria de 10 de febrero de 1995, acuerda:

Aprobar el sistema de pruebas de acceso de los mayores de veinticinco años a la Universidad, en los siguientes términos:

Las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, se basarán en los siguientes elementos:

1. Currículum vitae.-Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel de estudios académicos previos.

b) Preparación técnico-profesional.

c) Continuidad entre la experiencia laboral y los estudios a los que se aspira.

2. Primer ejercicio: Prueba específica.-Serie de cuestiones y ejercicios cortos sobre conceptos básicos y aspectos instrumentales imprescindibles para iniciar las carrera elegida. Se evaluarán fundamentalmente la estructuración, los aspectos conceptuales y analíticos, así como la interpretación de los temas propuestos. Igualmente se tendrá en cuenta el nivel crítico mostrado en el tratamiento de los temas y el conocimiento de los conceptos básicos y generales propios de los estudios elegidos.

La duración máxima de este ejercicio será de hora y media.

3. Segundo ejercicio: Idioma moderno.-Consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto no especializado de, aproximadamente, 250 palabras, a elegir entre: francés, inglés, alemán, italiano y portugués.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

4. Tercer ejercicio: Ensayo.-Se propondrá a los aspirantes dos temas de interés general de los que elegirán uno y realizarán una composición escrita sobre el mismo.

Para evaluar esta prueba se tendrá en cuenta la capacidad de síntesis, organización temática, capacidad individual para extraer y organizar la información proveniente del medio en que se desenvuelve su vida diaria, tanto en su aspecto personal como profesional y social. Asimismo, se valorarán la claridad y originalidad de las ideas contenidas en el escrito, vocabulario, ortografía y, eventualmente, juicios críticos emitidos sobre los datos trabajados.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

5. Cuarto ejercicio: Análisis de texto.-Comentario de un texto no excesivamente especializado, con breve cuestionario de preguntas referido al mismo.

Es una prueba de madurez que mide fundamentalmente la capacidad de extraer la información contenida en fuentes escritas. Se valorarán los siguientes aspectos básicos: La extracción de ideas fundamentales contenidas en el texto; la capacidad de descubrir y expresar la estructura lógica que, de acuerdo con un variado código de relaciones -temporales, causa/efecto, todo/parte, etc.- las une internamente; el entronque con otras ideas o hechos significativos pertenecientes a otros campos y situaciones del mundo de hoy, y la capacidad de síntesis.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

6. Puntuación de las pruebas y calificación definitiva.-El currículo del aspirante podrá ser evaluado con un máximo de 0,6 puntos. Cada uno de los ejercicios se puntuará de cero a diez puntos. La nota final de las pruebas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación definitiva = (X1 + X2 + X3 + X4 :4) + puntuación currículo

X1 : Nota del primer ejercicio (específico).

X2 : Nota del segundo ejercicio (idioma moderno).

X3 : Nota del tercer ejercicio (ensayo).

X4 : Nota del cuarto ejercicio (análisis de texto).

Para que un alumno sea declarado apto deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en la calificación definitiva.

En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que obtenga en el primer ejercicio (específico) una puntuación inferior a tres puntos.

7. Revisión de las calificaciones.-En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar al Rector de la Universidad, mediante escrito razonado, la revisión de los ejercicios.

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