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Documento BOE-A-1995-12333

Resolución de 2 de marzo de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación de vidrio de seguridad y alta seguridad, fabricado por «Cricursa» en su instalación industrial ubicada en Granollers (Barcelona), con número de contraseña DBT-8001.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1995, páginas 15277 a 15278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-12333

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Cricursa», con domicilio social en Coll de la Manya, sin número, municipio de Granollers, provincia de Barcelona, para la homologación de vidrio de seguridad y alta seguridad, fabricado por «Cricursa», en su instalación industrial ubicada en Granollers.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», mediante dictamen técnico con clave I-244/463/94006, y la «Entidad de Inspección y Control» (ECA), por certificado de clave 182/13.020, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de fecha 13 de marzo de 1986 por la cual se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tipos de blindaje transparentes o traslúcidos.

De acuerdo con lo establecido en la referida disposición y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986 de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de homologación DBT-8001, con fecha de caducidad el día 2 de marzo de 1999, disponer como fecha límite el día 2 de marzo de 1999 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo homologado, las que se indican a continuación:

Características comunes a toda las marcas y modelos Primera. Descripción: Composición. Unidades: Milímetros.

Segunda. Descripción: Intercalarios. Unidades: Milímetros.

Tercera. Descripción: Nivel de seguridad.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Crisunid», 44 California.

Características:

Primera: 4 + 4.

Segunda: Uno de 0,38-un film California de 0,70-uno de 0,38.

Tercera: A.

Marca y modelo: «Crisunid», 66/1.

Características:

Primera: 6 + 6.

Segunda: Uno de 0,38.

Tercera: A.

Marca y modelo: «Crisunid», 55/2.

Características:

Primera: 5 + 5.

Segunda: Uno de 0,76.

Tercera: B.

Marca y modelo: «Crisunid», 66 California.

Características:

Primera: 6 + 6.

Segunda: Uno de 0,38-un film California-uno de 0,38.

Tercera: B.

Marca y modelo: «Crisunid», 88.

Características:

Primera: 8 + 8.

Segunda: Uno de 0,38.

Tercera: B.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de marzo de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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