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Documento BOE-A-1995-12320

Resolución de 10 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan acciones de perfeccionamiento en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigaciones Científicas y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia , de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1995, páginas 15234 a 15240 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-12320

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18) destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología e incorporando al mismo tiempo las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, se ha resuelto publicar la convocatoria de acciones de formación y perfeccionamiento en:

El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Subprograma de becas de perfeccionamiento para Doctores y Tecnólogos en el extranjero (anexos I y II A).

Subprograma de becas de especialización de la Agencia Espacial Europea (anexos I y II B).

Subprograma de estancias temporales de Investigadores extranjeros en España (anexo IV).

El Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador.

Subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero (anexos I y III A).

Subprograma MEC/Fulbright de becas en los Estados Unidos de América (anexos I y III B).

La presente convocatoria, de nuevas acciones de perfeccionamiento y de renovaciones de actuaciones de años pasados, se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución.

Se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la capacidad resolutoria de concesión que se producirá en un único acto o en varios parciales sucesivos, debiéndose producir la última antes del 15 de octubre de 1995.

La convocatoria se ajustará, además, a lo dispuesto en:

La mencionada Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781, del programa 541A. Investigación Científica, con recursos propios en la parte correspondiente al Programa Sectorial y con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, programa 542A. Investigación Técnica, en la parte correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Las resoluciones de concesión de becas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

Las resoluciones de concesión ponen fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las solicitudes desestimadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión; pasado este plazo las solicitudes no retiradas serán destruidas.

Lo que comunico a VV.II., para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 10 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Técnica.

ANEXO I

Normas comunes para los diversos subprogramas de becas

en el extranjero

1. Requisitos de los solicitantes

1.1 Para optar a cualquiera de las becas de los diversos subprogramas de perfeccionamiento de Doctores convocados en la presente Resolución (anexos II A, II B, III A y III B) será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del grado de Doctor, o aportar el compromiso escrito de presentación de la tesis doctoral antes del momento de incorporación a la beca.

c) Excepcionalmente, en el subprograma de perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos en el extranjero al que se hace mención en el anexo II A de la presente Resolución podrán presentar solicitudes los Ingenieros superiores y Licenciados universitarios que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años, en centros públicos o privados de investigación industrial.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente.

d) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comunmente utilizado en el centro de especialización extranjero.

2. Condiciones de las becas

2.1 El período de disfrute comenzará el 1 de enero de 1996, salvo en aquellas circunstancias en que se justifique la necesidad de adecuarse a otros calendarios distintos, en cuyo caso se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica el permiso correspondiente para comenzar el disfrute de la beca a partir del 1 de septiembre de 1995. Las becas se concederán hasta el 31 de diciembre de 1996. Las becas de especialización en la Agencia Espacial Europea se regirán por su propio calendario.

2.2 Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Director general de Investigación Científica y Técnica, podrá retrasarse la incorporación hasta el 1 de abril de 1996. Los meses aplazados no modificarán la fecha de finalización del primer período de la beca, que será el 31 de diciembre de 1996, pudiendo recuperarse solicitando las posteriores renovaciones.

2.3 Las becas de perfeccionamiento de Doctores y las de especialización en la Agencia Espacial Europea podrán ser renovadas hasta completar un período máximo de veinticuatro meses de disfrute.

En la contabilización del período máximo mencionado se tendrá en cuenta, en su caso, el tiempo de disfrute previo de cualquier modalidad de beca de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, al Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado y Personal Investigador o a otros programas de becas homologables. Las becas de especialización en la Agencia Espacial Europea, tendrán consideración de becas de formación a los mencionados efectos de contabilización.

En todo caso, las becas renovadas pasarán a regirse por lo dispuesto en la convocatoria que esté vigente en el momento de la renovación.

2.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 160.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales según asigne el Director general de Investigación Científica y Técnica en consideración a los méritos del candidato y al país de disfrute.

Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

b) Excepto en la becas para la Agencia Espacial Europea, se excluye expresamente el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación, siendo necesario adjuntar a la solicitud un documento acreditativo, expedido por el organismo receptor, de no ser preciso ese tipo de gastos.

c) Seguros de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, a cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.

d) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Director general de Investigación Científica y Técnica en consideración al país de disfrute, que se abonará de una sola vez, dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Estas ayudas se concederán exclusivamente a los becarios de nueva adjudicación, quedando excluidos los becarios que acceden a un programa de perfeccionamiento desde uno de formación cuando no se produjese cambio de país.

2.5 El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

3. Formalización de solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de junio de 1995, ambos inclusive.

3.2 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Servicio de Formación de Profesorado Universitario, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en las Secretarías Generales de los Organismos públicos de Investigación y en las sedes de las siguientes entidades colaboradoras:

Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora en el subprograma MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad colaboradora en el subprograma de becas en la Agencia Espacial Europea, paseo de la Castellana, número 141, 28071 Madrid.

3.3 El lugar de presentación de las solicitudes será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Serrano, número 150, 28071 Madrid, bien directamente en Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

3.4 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la admisión.

Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia.

3.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos que se presentarán por duplicado:

a) Currículum vitae en el impreso normalizado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor por una Universidad española o extranjera.

Fotocopia compulsada del certificado de estudios por parte de quienes soliciten una beca en la Agencia Espacial Europea o en el subprograma de perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos en el caso de no ser Doctores.

d) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la beca.

e) Breve informe, máximo de dos folios, sobre los datos conocidos por el solicitante referentes al historial científico y técnico del investigador o grupo de trabajo con el que se desea realizar la estancia. Este informe no se requiere en las solicitudes de beca para la Agencia Espacial Europea.

f) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo. Se acreditará expresamente la no exigencia de tasas académicas, de gastos de laboratorio ni de cualquier otro derivado de la investigación. Si la admisión en el centro extranjero está en trámite, deberán aportarse copias acreditativas de tal extremo junto a la solicitud y remitir, al Servicio de Formación de Profesorado Universitario, la acreditación de la admisión antes del 30 de junio de 1995. Este documento no se requiere en las solicitudes de becas para la Agencia Espacial Europea.

g) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma a emplear durante la estancia propuesta.

h) Los solicitantes vinculados contractual o estatutariamente a una Universidad o centro de investigación deberán acompañar documento emitido por el responsable de los mismos, autorizando su ausencia durante el período de disfrute de la beca.

i) Hasta un máximo de dos cartas de referencia cumplimentadas en los impresos normalizados.

3.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

3.7 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Investigación Científica y Técnica a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

4. Selección de candidatos

4.1 La selección de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente.

4.1.1 Evaluación realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato en relación con el resto de los solicitantes en el área de evaluación considerada.

b) Interés científico y/o técnico, en el marco del sistema Ciencia-Tecnología-Industria español, del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretenda realizar el proyecto.

d) Prioridad relativa de la propuesta de dentro del ámbito científico en el que se encuadre.

4.1.2 Las solicitudes serán preseleccionadas por la Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador junto con los responsables designados por la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, los designados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y los designados por la entidad colaboradora del programa bilateral (Comisión para el Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de Norteamérica) partiendo de la evaluación mencionada en el párrafo anterior y teniendo en cuenta los criterios de prelación y los temas propios de cada subprograma, confeccionarán una lista de aquellas solicitudes que tengan mayor prioridad considerando la conjunción de ambos criterios de valoración.

Esta preselección podrá completarse con entrevistas personales u otro tipo de pruebas que permitan profundizar en la evaluación del candidato y determinar en cual de los subprogramas convocados puede encontrar una adscripción óptima.

4.1.3 La selección será realizada por una Comisión designada a tal efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica, asesorada por los expertos en materias específicas que se considere oportuno, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y en la que participarán, para cada subprograma, los responsables mencionados de las entidades colaboradoras citadas en el apartado 4.1.2.

Esta Comisión elaborará una relación priorizada de posibles concesiones, resolviendo el Director general de Investigación Científica y Técnica en función de dicha relación y de las disponibilidades presupuestarias de cada subprograma, adscribiendo a cada beneficiario al subprograma correspondiente.

4.2 Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de selección serán inapelables.

5. Obligaciones del beneficiario

5.1 La aceptación de una beca supone al beneficiario la obligación de:

5.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Investigación Científica y Técnica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

5.1.2 Dedicarse a la investigación en los términos fijados. Excepto en casos debidamente justificados y previamente autorizados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, el disfrute de una beca al amparo de estos subprogramas es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o subsidio financiado con fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea o de otros países de la EFTA.

5.1.3 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

5.1.4 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

5.1.5 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director, de proyecto de trabajo, paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director general de Investigación Científica y Técnica.

5.1.6 Remitir al Servicio de Formación de Profesorado Universitario, en las fechas que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del director del trabajo y, en su defecto, de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

5.1.7 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, así como un currículum vitae actualizado. Esta memoria necesariamente deberá acompañarse de un informe del director del trabajo que será remitido por separado a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

5.1.8 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos, que a los efectos del disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica o por las entidades colaboradoras.

5.1.9 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, según corresponda.

5.2 El cumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6. Renovación de becas de convocatorias anteriores

6.1 La solicitud de renovación deberá formularse ante el Director general de Investigación Científica y Técnica antes del 15 de septiembre de 1995, excepto en el subprograma MEC/Fulbright, en el que deberán presentarse antes del 1 de julio de 1995. Para todo ello, se utilizará el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria, máximo de 300 palabras, de la tarea realizada.

b) Informe del director o responsable del trabajo.

c) Plan de actuaciones en caso de renovación.

d) Currículum científico actualizado.

6.2 El Director general de Investigación Científica y Técnica resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario; para ello podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

ANEXO II A

Subprograma de becas de perfeccionamiento para Doctores

y Tecnólogos en el extranjero

1. Objetivo del subprograma

1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos Doctores o técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero de excelencia.

Asimismo, se pretende potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes Doctores hacia temas más relacionados con los objetivos de los programas nacionales del Plan Nacional de I+D.

1.2 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Temas de aplicación

2.1 Los temas prioritarios para la concesión de estas becas son los correspondientes a los programas nacionales que integra el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

2.2 Tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de perfeccionamiento:

a) Que supongan propuestas de elevada calidad científica y técnica, tanto por el currículum vitae del interesado como por el proyecto en sí y por la trayectoria científica del grupo receptor.

b) Que sean presentadas por quienes estén disfrutando o hubieran disfrutado de una beca predoctoral del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de otros programas de becas homologados.

c) Que supongan una reorientación desde las temáticas de investigación que habitualmente hubiera abordado el solicitante, hacia las líneas priorizadas en el Plan Nacional de I+D.

d) Que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación europeos (países de la Unión Europea y otros países de la Asociación Europea de Librecambio, EFTA), principalmente si, además, se justifica documentalmente haber solicitado beca por el programa «Formación y movilidad de investigadores» o por alguno de los restantes programas del IV Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

ANEXO II B

Subprograma de especialización en la Agencia Especial Europea

1. Objetivo del subprograma

1.1 Formar titulados superiores universitarios en tecnologías avanzadas de la industria espacial, dentro de los objetivos del Programa Nacional de Investigación Espacial.

1.2 La formación prevista se realizará en su totalidad en laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN).

2. Temas de aplicación

2.1 Aunque no se descartan otros temas, los temas prioritarios en esta convocatoria son:

- Formación en tecnologías de aplicación espacial.

- Ingeniería de sistemas y subsistemas espaciales.

- Formación en sistemas de tierra para control y operaciones espaciales.

- Investigación e ingeniería de diseño en la industria espacial.

- Garantía de productos («product assurance»).

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a este subprograma será necesario cumplir los siguientes requisitos, además de los indicados en el anexo I:

a) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto o preproyecto, si las hubiere.

b) Poseer un buen conocimiento del idioma inglés, tanto oral como escrito que pueda acreditarse documentalmente.

3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

- Estructuras y mecanismos.

- Control térmico.

- Sistemas de soporte de vida.

- Propulsión y aerotermodinámica.

- Ensayos y simulación.

- Robótica.

- Radiofrecuencia.

- Electromagnetismo.

- Sistemas de potencia.

- Nuevos materiales de interés espacial.

- Electrónica y electricidad.

- Telecomunicaciones.

- Instrumentación electrónica.

- Automatización.

- Soportes lógicos de procesamiento de la información.

ANEXO III A

Subprograma general de becas de perfeccionamiento

de Doctores en el extranjero 1. Objetivos del subprograma

1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento universitarias.

1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

1.3 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Temas de aplicación

2.1 Este subprograma está abierto a todas las temáticas de interés para el mundo universitario.

2.2 Tendrán preferencia las solicitudes:

a) Que supongan propuestas de elevada calidad científica, tanto por el currículum vitae del interesado como por el proyecto en sí y por la trayectoria científica del grupo receptor.

b) Que sean presentadas por ayudantes de Universidad o por quienes estén disfrutando o hubieran disfrutado de una beca predoctoral de los programas nacionales de Formación de Personal Investigador, Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado y Personal Investigador o de otros programas de becas homologados.

c) Que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación europeos (países de la Unión Europea y otros países de la Asociación Europea de Librecambio, EFTA), principalmente si, además, se justifica documentalmente haber solicitado beca por el programa «Formación y movilidad de investigadores» o por algunos de los restantes programas del IV Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

ANEXO III B

Subprograma MEC/FULBRIGHT de becas en los Estados Unidos

de América

1. Objetivos del subprograma

1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento universitarias.

1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

1.3 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos prestigiosos en EE. UU.

2. Temas de aplicación

2.1 Este subprograma está abierto a todas las temáticas de interés para el mundo universitario.

2.2 Tendrán preferencia las solicitudes:

a) Que supongan propuestas de elevada calidad científica, tanto por el currículum vitae del interesado como por el proyecto en sí y por la trayectora científica del grupo receptor.

b) Que sean presentadas por ayudantes de Universidad o por quienes están disfrutando o hayan disfrutado de una beca predoctoral de los Programas Nacional de Formación de Personal Investigador, Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado y Personal Investigador, o de otros programas de becas homologables.

ANEXO IV

Subprograma de estancias temporales de Científicos y tecnólogos extranjeros en España

1. Objetivos del subprograma

1.1 Incorporar temporalmente, a equipos españoles de investigación, jóvenes científicos y tecnólogos extranjeros de valía reconocida, que hayan obtenido su titulación en los últimos siete años, cuando por la singularidad de sus conocimientos puedan aportar una colaboración cualificada al esfuerzo de investigación y desarrollo tecnológico realizado por los equipos españoles mencionados.

Otro Programa de Movilidad de Personal Investigador aplicable a investigadores extranjeros de mayor experiencia científica con cargo al Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Promoción General del Conocimiento, es objeto de una convocatoria actualmente abierta.

2. Ambito y temas de aplicación

2.1 Pueden ser receptores de beneficiarios de este subprograma los grupos de investigación que dispongan de financiación suficiente para la realización de la investigación propuesta y que estén encuadrados en Universidades o Centros de Investigación públicos o privados que carezcan de finalidad lucrativa.

2.2 Este subprograma está abierto a todos los temas de interés en el ámbito del saber, teniendo especial prioridad aquéllos relacionados con las temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1 Modalidad A.

Se considerarán las solicitudes presentadas por responsables de equipos de investigación españoles conjuntamente con el científico extranjero susceptible de participar en el subprograma.

Modalidad B.

Excepcionalmente, se considerarán también las solicitudes presentadas por investigadores principales de proyectos financiados por el Plan Nacional de I+D ya sea a través de sus Programas Nacionales o a través de Programas Sectoriales integrados en él (Programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Ciencia), o por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo que hayan incorporado Doctores extranjeros por convocatorias anteriores de este mismo subprograma en su modalidad A, o por algún programa del Programa Marco de I+D de la Unión Europea y que deseen hacer una invitación abierta a investigadores postdoctorales de otros países.

3.2 El investigador extranjero invitado deberá hallarse en posesión del título de Doctor, «máster» en Tecnología o poseer experiencia demostrable en un Departamento de Investigación y Desarrollo Industrial por un mínimo de tres años. Los títulos anteriormente aludidos deben haberse obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 1988.

4. Condiciones del subprograma

4.1 Las becas se conceden por años naturales completos.

4.2 El período de disfrute comienza el 1 de enero de cada año, salvo en aquellas circunstancias en que se justifique la necesidad de adecuarse a otros calendarios distintos, en cuyo caso se podrá comenzar el disfrute de la beca a partir del 1 de octubre del año anterior. En todo caso, los becarios de la modalidad B no podrán incorporarse más tarde del 1 de enero de 1997, salvo excepciones debidamente justificadas, que serán autorizadas por el Director general de Investigación Científica y Técnica.

4.3 Las becas podrán ser renovadas hasta completar un período máximo de veinticuatro meses de disfrute, pasando a regirse por lo dispuesto en la convocatoria de este subprograma que esté vigente en el momento de la renovación.

4.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 150.000 y 300.000 pesetas brutas mensuales según asigne el Director general de Investigación Científica y Técnica en consideración a los méritos del candidato.

Las becas se abonarán por mensualidades completas, con efectos económicos y administrativos del primer día del mes, y con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

b) Seguros de accidentes corporales de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España .

c) Ayuda de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el centro de disfrute de la beca para aquéllos que se encuentren fuera de España en el momento de presentar la solicitud y hasta, al menos, un mes antes de su incorporación al centro, presentando justificación documental.

4.5 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario.

4.6 El Director general de Investigación Científica y Técnica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación, por un máximo de tres meses, acogiéndose al punto 4.4 a) en lo referente a efectos económicos y administrativos, siendo el período interrumpido irrecuperable a todos los efectos.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Podrán presentarse solicitudes desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 22 de junio de 1995 inclusive.

5.2 Los impresos de solicitudes estarán a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación.

5.3 Los lugares de presentación de las solicitudes serán los Rectorados de las Universidades, las Secretarías Generales de los Organismos de Investigación donde se proponga realizar la labor investigadora, y en el Departamento de Relaciones Internacionales del CSIC. Estos organismos remitirán las solicitudes presentadas, debidamente informadas, al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica antes del 30 de junio de 1995.

5.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae del investigador invitado (sólo en la modalidad A).

b) Fotocopia del pasaporte o documentación del interesado (sólo en la modalidad A).

c) Fotocopia de documento acreditativo del grado de titulación exigido (sólo en la modalidad A).

d) Memoria, máximo 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante la estancia (sólo en la modalidad A).

e) Currículum vitae del responsable del equipo español, según el impreso normalizado número 3.

f) Documento acreditativo de la financiación que posee el grupo receptor para la realización del trabajo y relación de su labor científica en los últimos cinco años.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad del director del trabajo propuesto.

h) Dos cartas de referencia cumplimentadas en los impresos normalizados (modalidad A).

i) Breve descripción del procedimiento que se utilizará, en el caso de concesión de una plaza de perfeccionamiento postdoctoral, para garantizar la concurrencia de solicitudes (sólo modalidad B).

5.5 Las solicitudes deberán presentarse con el visto bueno del representante legal del organismo receptor.

5.6 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose sin más trámite.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión designada al efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica, en la que participará la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, asesorada por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre para examinar las solicitudes ya informadas; todas las solicitudes de la modalidad A presentadas en tiempo y forma serán estudiadas en la primera reunión a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección propondrá a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica una relación de posibles candidatos en ambas modalidades, resolviendo la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la convocatoria en función de dicha propuesta y de las disponibilidades presupuestarias de este subprograma.

6.2 Tendrán preferencia las solicitudes formuladas por Doctores de países de la Comunidad Europea y otros países de la EFTA, principalmente si, además, se justifica documentalmente haber solicitado beca para el mismo centro por el Programa «Formación y Movilidad de los Investigadores» o por alguno de los restantes programas del IV Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea, así como por los naturales de países con los que el Estado español mantiene convenios de colaboración científica.

6.3 Para la modalidad A) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

c) Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato. Financiación que posee para llevar a término el proyecto presentado.

d) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional de I+D.

e) Informe del organismo receptor.

Para los criterios a), b) y c) se tendrán en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

6.4 Para la modalidad B).

6.4.1 Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador donde se integrará el beneficiario y financiación que posee para permitir la realización del proyecto de perfeccionamiento postdoctoral solicitado.

b) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional de I+D.

c) Informe del organismo receptor.

6.4.2 La Dirección General de Investigación Científica y Técnica hará pública la relación de equipos de investigación a los que se concede una beca postdoctoral de la modalidad B) mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4.3 Los investigadores principales de los proyectos referidos en el punto 6.4.2, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas (de acuerdo con lo que se indica en el apartado i) del punto 5.4 de este anexo) y, en todo caso, antes del 1 de junio de 1996, deberán remitir a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica una relación de los candidatos propuestos, hasta un máximo de cinco, indicando el orden de prioridad. Dicho orden de prioridad deberá ser justificado por el investigador principal mediante un breve informe razonado (máximo 500 palabras), acompañado de fotocopia de los currículum y proyectos presentados por los solicitantes. Este informe deberá contar con el visto bueno del responsable legal del organismo.

La Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios, además del informe razonado del investigador principal:

a) Méritos científicos o tecnológicos del candidato.

b) Interés científico y técnico del proyecto de investigación y viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los medios disponibles.

6.5 Las decisiones de carácter científico adoptado por la Comisión de Sección serán inapelables.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 Los beneficiarios deberán:

7.1.1 Junto a la aceptación de la beca, aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Investigación Científica y Técnica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.1.2 Dedicarse a la investigación en los términos fijados.

Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles o de la Comunidad Europea o de otros países de la EFTA, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o de la correspondiente normativa vigente para otros centros públicos de investigación.

7.1.3 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha autorizada por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca concedida.

7.1.4 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

7.1.5 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de trabajo, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa con la aprobación del Director de Investigación y el visto bueno del Vicerrector de Investigación o Director del centro correspondiente, del Director general de Investigación Científica y Técnica. En caso de solicitud de cambio e centro y/o Director de Investigación, para los beneficiarios de la modalidad A, será también necesario el visto bueno del representante legal del organismo y la aceptación del Director que se propone, en su caso.

7.1.6 Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, informe de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director del departamento o centro y, en su defecto, de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

7.1.7 Presentar en el plazo de un mes desde la de terminación de la beca una Memoria, máximo de 1.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

Esta Memoria necesariamente deberá estar acompañada de un informe del Director de trabajo remitido a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica por separado.

7.1.8 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la beca concedida la ayuda recibida de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

7.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

8. Renovación de becas de las convocatorias anteriores

8.1 La solicitud de renovación de beca para un nuevo período deberán formularla los becarios al menos tres meses antes de la conclusión de su beca ante los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o Secretarías Generales de los organismos correspondientes los cuales la remitirán, dentro de los quince días siguientes a su presentación, al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

8.2 La Dirección General de Investigación Científica y Técnica resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el beneficiario.

8.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

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