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De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de «aceituna de mesa», conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, a favor de la sociedad cooperativa andaluza «Virgen de Belén», de Pilas (Sevilla), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de «aceituna de mesa», a la sociedad cooperativa andaluza «Virgen de Belén», de Pilas (Sevilla), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 135.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 31 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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