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Documento BOE-A-1995-12233

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acuerdo de modificación del IV Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima» y su personal que presta servicios en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15162 a 15164 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12233

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del IV Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima» y su personal que presta servicios en España (número de código 9004882), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal de la plantilla en España en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACION DEL ARTICULO XIV Y ANEXO 1,

Y ACUERDO COMPENSATORIO

En Madrid, en las oficinas de Swissair, en calle Santa Cruz de Marcenado, número 31, a las doce horas del día 18 de abril de 1995, reunidos

De una parte: Don Jürg Mani, Director de Personal de Swissair en Zúrich y don Pedro Acevedo Morejón, Director de Administración y Personal de Swissair para España, ambos en representación de la sucursal de Swissair en España.

Y de otra parte: Los Delegados de personal de la plantilla en España, doña Sigrid Mengel, don Juan Prades Trilla, don Francisco Piera Bernadell y don Carlos Gomis Rebollo, como únicos representantes del personal contratado por Swissair en España,

Constituidos como Comisión negociadora del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima» y su personal que presta servicios en España, acuerdan:

La modificación de mutuo acuerdo del artículo XIV y anexo 1 del Convenio Colectivo mencionado en el punto anterior, cuyo nuevo texto válido desde el día 1 de enero de 1995 se adjunta a esta acta.

Además, teniendo en cuenta que la anterior redacción del artículo XIV y anexo 1 del Convenio Colectivo entre «Swissair, Sociedad Anónima» y su personal que presta sus servicios en España admitía múltiples interpretaciones, no siempre homogéneas, la empresa, una vez acordada una nueva redacción del artículo y anexo citados, en aplicación de los nuevos criterios acordados ajustará con efectos del 1 de enero de 1995 los salarios base de aquellos trabajadores que se hallen por debajo de los nuevos valores fijados en el anexo I para el salario base mínimo. Dado que los salarios mínimos fijados en el anexo 1 para 1995 han sido incrementados en un 4,3 por 100 con respecto al año 1994, aquellos empleados que reciban el ajuste arriba mencionado, no tendrán ajuste por coste de vida para el año 1995, salvo que el incremento por coste de vida que pacten empresa y empleados para 1995, aplicado a su salario de 1994 exceda del salario base mínimo para 1995. A partir del 1 de enero de 1996 los empleados que cobren el salario base mínimo tendrán el mismo incremento por coste de vida que se pacte para toda la plantilla.

Asimismo, para compensar la diversidad de interpretaciones de la redacción anterior del artículo XIV y anexo 1, Swissair se compromete a abonar a aquellos trabajadores que reciban el ajuste mencionado en el apartado anterior, el importe de dicho ajuste multiplicado por 17, entendiéndose que es un importe bruto, incluyéndose en nómina tan pronto como el empleado afectado firme el acuerdo individual cuyo modelo se adjunta a este documento. El importe será proporcional a los meses y a las horas efectivamente trabajados durante el año 1994.

Ambos párrafos anteriores serán de aplicación a partir del momento en que la Dirección General de Trabajo disponga el registro, depósito y publicación oficial de la modificación de los indicados preceptos convencionales. Artículo XIV.

Remuneración: La remuneración de los trabajadores se compone de los siguientes conceptos, todos ellos considerados brutos y en pesetas:

a) Salario base: Es la remuneración por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia y cuyo importe mínimo mensual para cada categoría se especifica en el anexo 1 de este Convenio.

Los salarios base mínimos mensuales para las distintas categorías quedan establecidos en el anexo 1 de este Convenio, correspondiendo los importes reflejados en el mismo a una jornada laboral promedio de treinta y ocho horas semanales. Por tanto, el importe de los mismos se reducirá en la proporción correspondiente para los trabajadores a tiempo parcial y cualesquiera otros que reduzcan temporalmente su jornada habitual por cualquier causa.

El anexo 1 de fecha 1 de enero de 1995 tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995. A partir del 1 de enero de 1996 y en años sucesivos los importes contenidos en el mismo se ajustarán con efectos 1 de enero de cada año por el incremento por coste de vida pactado entre los delegados de la plantilla y la empresa para ese mismo año.

b) Antigüedad: El complemento de antigüedad se compondrá de los pagos anuales acumulados por tiempo de servicio.

El pago anual por tiempo de servicio se calculará cada año a partir del día 1 de enero de 1995 de la siguiente forma:

De uno a quince años de servicio el 3 por 100 del salario base mínimo mensual establecido en el anexo 1.

De dieciséis a veinticinco años de servicio el 1,5 por 100 del salario base mínimo mensual establecido en el anexo 1.

De veintiséis y más años de servicio el 1,1 por 100 del salario base mínimo mensual establecido en el anexo 1, solamente de aplicación durante el período 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1997.

El resultado del cálculo anterior, en proporción a las horas trabajadas, se pagará tantas veces como pagas mensuales y gratificaciones extraordinarias establezca el Convenio.

El pago anual por tiempo de servicio se abonará a partir del día 1 de enero de cada año, calculándose sobre la tabla del anexo 1 vigente el último día del año anterior.

El importe resultante se acumulará a la cantidad que ya cobrara el trabajador en concepto de antigüedad.

El primer pago anual por tiempo de servicio solamente se realizará el día 1 de enero si el empleado hubiera estado al servicio de la compañía, al menos, los últimos tres meses del año anterior.

c) Complementos salariales: Además del salario base y la antigüedad cuando corresponda, los trabajadores percibirán, en su caso, los complementos salariales establecidos en el presente Convenio, en las condiciones y cuantías especificadas en el mismo.

La modificación de este artículo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, extendiéndose su vigencia al mismo período que el resto del articulado del Convenio.

ANEXO 1

Tabla salarial (España)

Categorías profesionales / Salario base m355nimo mensual Pesetas

Oficiales de tercera

Conductor.

Operador de teléfono sin experiencia.

Agente de mostrador y de reservas sin experiencia.

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) sin experiencia.

Personal administrativo sin experiencia. / 137.956

Oficiales de segunda

Conductor con experiencia.

Secretaria.

Agente de mostrador y reservas con experiencia.

Operador de teléfono con experiencia.

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga).

Contable «junior».

Cajero «junior». / 153.289

Oficiales de primera

Secretaria con experiencia.

Secretaria combinada con servicio de teléfonos.

Agente de mostrador y reservas «senior».

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) «senior».

Contable.

Cajero.

Promotor de ventas. / 168.606

Jefes de tercera

Secretaria de dirección.

Encargado de mostrador y reservas «Lead Agent».

Encargado en el aeropuerto (PAX/CGO) «Lead Agent».

Contable «senior».

Promotor de ventas con experiencia.

Funciones especiales. / 191.601

Jefes de segunda

Jefe de mostrador y reservas.

Jefe de aeropuerto (pasajeros/carga).

Promotor de ventas «senior».

Supervisor contable.

Funciones especiales. / 229.927

Jefes de primera / 275.911

Acuerdo de compensación

Don/doña y «Swissair, Sociedad Anónima», acuerdan que en cumplimiento del acuerdo alcanzado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, de fecha 18 de abril de 1995, el importe de pesetas como compensación derivada de la existencia de diversas interpretaciones del artículo XIV y anexo 1 del Convenio Colectivo de la empresa y sus empleados.

Una vez recibida dicha cantidad, que se abonará en nómina con las correspondientes retenciones legales, siempre y cuando la Dirección General de Trabajo disponga el registro, depósito y publicación oficial de la modificación de los indicados preceptos convencionales, quedarán saldadas definitivamente todas las diferencias que por las citadas diversas interpretaciones pudieran haber existido antes de la entrada en vigor con efecto 1 de enero de 1995 del nuevo artículo XIV y anexo 1, acordados el día 18 de abril de 1995, sin que don/doña en consecuencia tenga nada que pedir ni reclamar a tal efecto.

(Firma, fecha y lugar.)

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