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Documento BOE-A-1995-12225

Resolución de 13 de marzo de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vertido al dominio público portuario del Estado, del agua de rechazo y de limpieza de filtros de la planta potabilizadora de agua salobre de «Emaya, Sociedad Anónima», en Son Tugores, Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15158 a 15158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-12225

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El presente proyecto, consistente en el vertido del agua de rechazo de la potabilizadora a la dársena del Jonquet, a través del torrente de Sa Riera, y del agua procedente de la limpieza de filtros a la dársena de Portitxol, a través del torrente de Na Bárbara, no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la autoridad portuaria de Baleares consultó, con fecha 11 de noviembre de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental, sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «Modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, la Dirección General de Política Ambiental solicitó a la autoridad portuaria de Baleares la información medioambiental disponible, con objeto de conocer la potencial repercusión ambiental del proyecto.

El 21 de noviembre de 1994, la autoridad portuaria de Baleares remitió a la Dirección General de Política Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto de la planta potabilizadora de agua salobre; un certificado de la Junta de Aguas de Baleares indicando que no se presentó reclamación alguna contra la solicitud de vertido publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» el día 16 de agosto de 1994; y la autorización de vertido a los cauces del torrente de Sa Riera y del torrente de Na Bárbara por la Junta de Aguas de Baleares.

Examinada la documentación remitida, las instalaciones de la potabilizadora, y las confirmaciones técnicas pertinentes, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos sobre el dominio público portuario.

Un resumen sobre el funcionamiento de la planta y la naturaleza de los vertidos, referente a sus potenciales efectos sobre el medio marino portuario, se recoge en el anexo.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Vertido a dominio público portuario del Estado, del agua de rechazo y de limpieza de filtros de la planta potabilizadora de agua salobre de «Emaya, Sociedad Anónima», en Son Tugores, Palma de Mallorca.

Madrid, 13 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Resumen del funcionamiento de la planta potabilizadora

y de la naturaleza de los vertidos

El agua bruta de entrada a la potabilizadora procede de los sondeos de Pont d'Inca y Na Burguesa. La potabilizadora está preparada para tratar agua con una salinidad entre dos y diez gramos por litro. Para salinidades superiores la planta queda técnicamente inutilizada. Para separar las partículas en suspensión o en estado coloidal del agua bruta, se añade cloruro férrico con una dosificación promedio de tres miligramos por litro. A continuación el agua pasa por unos filtros de arena donde se separan los sólidos aglutinados en la operación anterior. Al acumularse, estos sólidos llegan a colmatar el filtro, siendo necesario proceder a su eliminación mediante lavado. Esta operación se realiza empleando agua bruta, y produce un caudal de aguas de lavado de 390 metros cúbicos por día, cuya composición sólo difiere de la del agua de los pozos en cuanto a las materias retenidas por la adición del cloruro férrico. El vertido se efectúa en el torrente de Na Bárbara, que tiene cauce natural, por lo que en gran medida se infiltrará a lo largo del trayecto por el torrente, retornando al acuífero de procedencia sin llegar a la dársena de Portitxol.

Después de pasar por los filtros de arena, el agua sigue siendo sometida a procesos de clarificación, hasta carecer de partículas superiores a cinco micras, y a otros acondicionamientos necesarios para su paso por las membranas de ósmosis inversa, de poliamida, utilizadas. Los filtros de bujías para esta fase, no son lavables y son desechados cuando se colmatan, por lo que no se produce ningún vertido al medio acuático.

El agua ya acondicionada se impulsa a los módulos de membranas donde se produce su desalación. El agua que atraviesa las membranas sale desalada, y la que no pasa, entre un 20 y un 30 por 100 del volumen inicial, constituye el agua de rechazo cuya concentración en sal es la del agua bruta multiplicada por un factor entre 3,3 y 5, teniendo en cuenta que su valor es inversamente proporcional a la salinidad del agua bruta.

Desde la planta, el agua de rechazo se lleva por tubería hasta su vertido en el torrente de Sa Riera, que se encuentra revestido de hormigón hasta su desembocadura en la dársena del Jonquet.

En condiciones de máxima salinidad, 10 gramos por litro, el rendimiento de la planta se sitúa en el 70 por 100, lo que da lugar a un caudal máximo de rechazo de 12.857 metros cúbicos por día. En estas condiciones la concentración salina del rechazo es de 32,1 gramos por litro, inferior a la del agua del mar en esa zona.

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