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Documento BOE-A-1995-12223

Resolución de 23 de abril de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de La Rioja para la realización de un proyecto piloto de gestión de residuos agropecuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15156 a 15158 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-12223

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Política Ambiental, el día 1 de abril de 1995, un convenio de colaboración para la realización de un proyecto piloto de gestión de residuos agropecuarios, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 1995.-El Director General, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de la Rioja para la realización de un proyecto piloto de gestión de residuos agropecuarios

En Logroño, a 1 de abril de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de Julio,

Y el excelentísimo señor don José Ignacio Pérez Sáenz, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando en nombre y representación de la misma y por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado el día 17 de noviembre de 1994.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para suscribir el presente Convenio en la representación con la que actúan y en su virtud,

EXPONEN

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda tiene encomendados, por el Real Decreto 1671/1993 de 24 de septiembre, la coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas en el ámbito de la política medioambiental y de saneamiento y depuración de las aguas, y entre estas actividades se encuentran encuadradas las tendentes a proteger las aguas de una posible contaminación por la acción de los residuos agroganaderos.

2. El Gobierno de La Rioja tiene encomendadas por el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

En el mismo sentido y de acuerdo con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes, y en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de la gestión en materia de protección del Medio Ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.

3. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, como órgano de la Administración Pública al que corresponde, dentro del ámbito de la competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación, ejecución y coordinación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/1994 de 22 de diciembre, ha elaborado un Estudio de Viabilidad para que sirva de base en la redacción de un Plan Regional de Gestión de Residuos Agropecuarios.

El estudio mencionado en el apartado anterior permitirá la adopción de medidas concretas en municipios de la Región para la corrección de las disfunciones ambientales que puedan producirse por la concentración de un elevado número de unidades de ganado mayor en una reducida superficie agraria útil o por un uso agrícola excesivo.

4. La solución de los problemas que plantea la contaminación por residuos animales o vegetales, procedentes de industrias conserveras, detectada en diferentes zonas del tramo del río Ebro que discurre por suelo de La Rioja afecta a la Administración de esta Comunidad Autónoma, pues a ella le corresponde la gestión de este tipo de residuos, y a la Administración del Estado, que debe emprender, dentro de sus competencias y posibilidades presupuestarias, cuantas acciones contribuyan a reducir la contaminación de las aguas.

La ejecución de estos trabajos de rehabilitación exige la aplicación de los principios de solidaridad y coordinación entre ambas Administraciones y, en particular, la cooperación económica en la financiación de las obras.

Para ello, las Partes comparecientes consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:

a) Asegurar la colaboración entre las Partes firmantes en la gestión de residuos del champiñón y ganaderos en la zona de Ausejo-PradejónCalahorra.

b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones.

c) Coordinar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas en el mismo.

5. En razón a estos objetivos, las Administraciones firmantes de este Convenio, preocupadas por la mejora en la gestión de los residuos agroganaderos y conocedoras de la importancia de promover y fomentar la construcción de instalaciones para el tratamiento de estos residuos, se proponen desarrollar alguno de los Programas piloto previstos en el Plan Regional de Gestión de residuos agroganaderos, actuando con una política coordinada y de colaboración en los siguientes aspectos:

a) Análisis de las acciones oportunas para solucionar los problemas de contaminación que plantean los residuos del champiñón.

b) Desarrollo de un proyecto de planta piloto para tratamiento de estos residuos y su transformación en compost en las proximidades de Pradejón, prevista en el Estudio de Viabilidad citado.

c) Programación de las actuaciones que se aprueben.

d) Financiación de las actuaciones, tanto en la redacción de proyectos como en la adquisición de los terrenos necesarios para su implantación y en la ejecución de las obras.

e) Control y seguimiento de las actuaciones convenidas.

El presente Convenio fue autorizado, con carácter previo a su suscripción, por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, con fecha 26 de octubre de 1994.

En consecuencia, y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como finalidad la actuación conjunta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA), a través de la Dirección General de Política Ambiental (DGPA), y de la Consejería del Medio Ambiente (CMA) del Gobierno de La Rioja para financiar y construir una Planta Piloto de reciclado de residuos agropecuarios y producción de compost en Pradejón (La Rioja).

Esta actuación tiene igualmente como objeto servir de operación de demostración y divulgación para otras zonas existentes en el Estado español con la misma problemática, para lo cual se contemplan distintas actuaciones de divulgación.

Segunda. Funciones y competencias.

1. La Consejería de Medio Ambiente aporta el proyecto de construcción de la planta.

La Consejería de Medio Ambiente procederá a la contratación del proyecto una vez estudiadas las ofertas presentadas. Asimismo, la CMA asumirá el control general de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo las gestiones necesarias para disponer de los terrenos y licencias precisas, adoptando, si fuera preciso, las medidas necesarias para la declaración de urgencia de esta actuación, a los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. La participación de la Dirección General de Política Ambiental se materializará en la financiación del 50 por 100 del importe de las obras contenidas en el «Proyecto de planta de producción de compost», fase I, en Pradejón (La Rioja).

Tercera. Seguimiento.

En el marco de la más estrecha colaboración y con el fin de coordinar la financiación acordada, cada parte nombrará un «representante coordinador». Los coordinadores verificarán de forma periódica la situación, grado de avance y desarrollo de las obras, y serán los encargados de dar el visto bueno para la tramitación de las certificaciones, que deberán venir aprobadas previamente por la Dirección facultativa nombrada por la Consejería de Medio Ambiente, para que sean abonadas por ésta si procede.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto previsto para esta actuación asciende a 301.832.669 pesetas, IVA incluido. Esta cantidad, se financiará al 50 por 100 por cada una de las Partes firmantes de este Convenio.

La aportación del MOPTMA, queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Debe existir documento que acredite la propiedad y disponibilidad del Gobierno de La Rioja de los terrenos sobre los que se va a construir la instalación.

2. Se acreditará que la Consejería de Medio Ambiente tiene retenida en sus presupuestos la cantidad que le corresponde para la ejecución de estas obras y pago de licencias y honorarios técnicos.

3. Una vez dado el visto bueno a las certificaciones por los representantes coordinadores, la Dirección General de Política Ambiental transferirá a la Consejería de Medio Ambiente el 50 por 100 de las mismas.

4. La supresión de alguna de las obras previstas o adición de otras distintas a las reseñadas requerirá la formalización de un acuerdo complementario al presente Convenio, previa aprobación por las Partes interesadas. El MOPTMA solamente se hará cargo del 50 por 100 de los aumentos por revisiones de precios que se produzcan en el plazo establecido en el proyecto.

5. Una vez realizadas las obras, su mantenimiento y conservación, o la reposición de cualquiera de sus partes, si hiciera falta, serán a cargo de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinta. Código de buenas prácticas agrarias.

Dado el carácter experimental de la planta y la posible exportación a otras áreas del territorio nacional de las experiencias adquiridas en ella, se editará un «Código de buenas prácticas agropecuarias» que contribuya a la divulgación del empleo de compost como abono orgánico y las ventajas que puede tener para los agricultores y, en general, para el medio ambiente.

Este Código puede completarse con un reportaje fotográfico y/o un vídeo que ilustre todo el proceso de producción de compost.

Sexta. Marco legal y jurisdiccional.

El presente convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, siendo de aplicación a las cuestiones litigiosas que surjan, lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima. Resolución.

El convenio se resolverá pasado un año de la recepción definitiva de las obras. En ese momento la planta pasará a ser propiedad del Gobierno de La Rioja. Será, asimismo, causa de resolución, además del incumplimiento y el mutuo acuerdo entre las Partes, cualquiera de las previstas en la legislación vigente que sean aplicables al tema objeto del mismo.

Octava. Eficacia.

Al quedar condicionadas las obligaciones económicas de este Convenio al resultado de la contratación de los proyectos de ejecución de las obras previstos en la cláusula primera, tanto la efectividad de esta contratación y su adjudicación como las obligaciones económicas, se entenderán subordinadas a la previa aprobación del gasto.

Novena. Publicación del Convenio.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en lugar y fecha señalados en encabezamiento.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Ignacio Pérez Sáenz.

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