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Documento BOE-A-1995-12203

Resolución de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los recursos contencioso-administrativos números 167 y 168/1992, interpuestos por don Francisco Manuel Rodríguez Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15151 a 15152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12203

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el 8 de febrero de 1995, en los recursos contencioso-administrativos números 167 y 168/1992, interpuestos por don Francisco Manuel Rodríguez Santiago, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de las peticiones formuladas por el interesado en escritos de fecha 25 de junio de 1991 y 20 de febrero de 1991, en los que solicitaba el reconocimiento del grado personal nivel 30 y el complemento de destino en la cuantía de 1.760.388 pesetas para el año 1991.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Estimar en parte los recursos contencioso-administrativos números 167/1992 y 168/1992, acumulados, interpuestos por don Francisco Manuel Rodríguez Santiago, contra la desestimación presunta por el Subsecretario de Economía y Hacienda de las peticiones formuladas por escritos de 25 de junio de 1991 y 20 de febrero de 1991, con denuncia de mora, sobre grado personal 30 y complemento de destino en la cuantía de 1.760.388 pesetas; y declaramos el reconocimiento de grado personal correspondiente al nivel de complemento de destino 30, con efectividad desde primero de febrero de 1991; y desestimamos las demás peticiones; sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 24 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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