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Documento BOE-A-1995-12043

Resolución de 30 de marzo de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del Teatro Real Coliseo de Carlos III, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14954 a 14954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-12043

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico Inmueble y el informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y, de conformidad con los artículos 6.a), 9 y 14 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y del artículo 14.c) del Decreto 4/1992, de 6 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del Teatro Real Coliseo de Carlos III, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, cuya descripción y delimitación literal y gráfica de su entorno figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Notificar la incoación al Ayuntamiento donde radica el bien objeto de la declaración a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 16/1985 e interesados y continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva.

Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Director general de Patrimonio Cultural, Miguel Angel Castillo Oreja.

ANEXO

A) Monumento

A.1 Descripción histórico-artística.-La importancia fundamental del teatro Real Coliseo de Carlos III radica en que es el único que mantiene la tipología del teatro del siglo XVIII intacta, de ahí que sea uno de los más antiguos teatros cubiertos conservados en España.

Hasta la llegada de los Borbones la actividad teatral se había desarrollado en nuestro país en locales improvisados, en entarimados en las plazas o en patios de casas particulares. Consciente de esta carencia, la Corte Borbónica, muy aficionada a este entretenimiento, se propuso dotar a los Sitios Reales de locales destinados a teatros permanentes aptos para recibir a las compañías de comediantes italianas y francesas. Reinando Carlos III, entre los años 1770 y 1778, el arquitecto francés Jaime Marquet realiza tres de los teatros de la Corte, los de los Reales Sitios de Aranjuez, el Pardo y San Lorenzo de El Escorial. En los tres adopta un modelo estandarizado, que parte de los planteamientos que responden a la concepción clásica utilizada por el teatro italiano, que a su vez, se inspira en modelos vitrubianos basados en la teoría del contenedor y de la curva óptica. Marquet supera el concepto de teatro como decoración para convertirlo en un hecho arquitectónico con toda la complejidad estructural que conlleva el ejercicio escénico. La construcción comienza en 1771 y al año siguiente estaba ya terminado.

El edificio histórico tiene planta rectangular con eje axial actuando la sala como elemento estructurante del conjunto teatral. Esta tiene forma de «U» y ella abre el amplio cuerpo del escenario, de planta rectangular, donde se conservan los peines originales del siglo XVIII. Posee dos niveles de palcos sobre los existentes en la planta baja y entre estos últimos y la plataforma de la planta, hay además un nivel intermedio de asientos corridos. A la sala se accede desde un vestíbulo que ocupa todo el desarrollo de la fachada principal, con dos escaleras de subida a los cuerpos superiores.

Exteriormente el edificio presenta un aspecto compacto, con cubiertas a tres aguas, elevándose sobre el conjunto el cuerpo destinado a albergar la armadura del peine del escenario.

La fachada principal, con traza dotada de gran sencillez, presenta dos alturas sobre la planta baja y está enmarcada por pilastras encadenadas. En la planta baja se sitúan los cuatro vanos de acceso al interior, guardando correspondencia con estos huecos los de planta superiores, consistentes en balcones en la planta noble y en ventanas en planta alta, estando los vanos superiores recercados.

A.2 Partes integrantes, pertenencias y accesorios.-Tras diversas vicisitudes sufridas a lo largo de su existencia, este edificio histórico es restaurado y rehabilitado en 1975 salvándolo del derribo, teniendo lugar su inauguración en 1979:

Esta restauración, realizada en su interior con un criterio muy respetuoso con la historia del edificio, se complementa con ámbitos introducidos «ex novo», tales como el foso para la orquesta, vestuarios, camerinos y otras instalaciones relacionadas con las funciones teatrales y un ambigú-cafetería. Estas dependencias se ubican en el sótano y la entreplanta obtenidos bajo los niveles originales del edificio histórico, según proyecto de los arquitectos Mariano Bayón y José Luis Martín Gómez, interviniendo también el destacado arquitecto contemporáneo Manuel Manzano Monís.

En la fachada principal los huecos centrales de la planta baja se cubren con un atrio porticado clasicista sostenido por tres pares de columnas sobre plintos, que se remata con balaustrada metálica. Este pórtico fue dibujado en su día y realizado bajo la dirección del arquitecto Fernando Chueca Goitia.

Telón original del siglo XVIII, decorado con un motivo de «trompe d'oeil» que figura un suntuoso cortinaje.

Escudo de Carlos III en madera policromada que preside el teatro desde lo alto de la embocadura del proscenio.

Armadura del peine que mantiene los palos originales del siglo XVIII.

B) Delimitación del entorno de protección

B.1 Motivación.-Se fundamenta en las siguientes consideraciones:

La agrupación de edificios y espacios con carácter histórico, incluidos en la delimitación posee valores intrínsecos que acompañan adecuadamente al monumento.

Los espacios públicos comprendidos dentro del área delimitada proporcionan una singular y variada percepción del monumento.

Establece un instrumento idóneo para la preservación de los valores del bien de interés cultural incoado.

B.2 Descripción literal.-El entorno afectado comprende:

La totalidad de las parcelas catastrales de la manzana número 30426.

El viario público contenido en el interior del perímetro definido en el plano adjunto y que a continuación de detalla:

En su totalidad:

Plaza de Jacinto Benavente.

Plaza de San Lorenzo.

Plaza de Animas.

Parcialmente:

Calle del Rey, desde la plaza de San Lorenzo hasta la transversal por los vértices suroeste de la parcela catastral 01 de la manzana 31424, y noroeste de la parcela catastral 01 de la manzana 31422.

Calle de San Antón, desde la plaza de Animas hasta la transversal por los vértices suroeste de la parcela catastral 01 de la manzana 31437 y suroeste de la parcela catastral 01 de la manzana 31424.

Calle de Floridablanca, desde la transversal perpendicular por el vértice suroeste de la parcela catastral 01 de la manzana catastral 30242 hasta el encuentro con la prolongación en dirección norte del lado este de la parcela catastral 01 de la manzana catastral 29425.

B.3 Delimitación gráfica.-Según el plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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