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Documento BOE-A-1995-12029

Orden de 17 de abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Manyanet», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14893 a 14894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-12029

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Manyanet», instituida y domiciliada en Madrid, calle Castillo de Uclés, número 24.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Congregación Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret, en escritura pública otorgada en Madrid el día 19 de abril de 1993, modificada por otra de fecha 23 de febrero de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto conceder toda clase de ayudas a la labor docente, educativa, cultural y formativa actual y futura del Colegio Nazaret, San Blas, para que pueda continuar realizando fines educativos y formativos que estén de acuerdo con los principios de la visión cristiana del hombre, educación en la libertad y responsabilidad cívica y social.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de modificación estatutaria de fecha 23 de febrero de 1995, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 9 al 22 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Mercedes Espino Eusebio, como Presidenta; doña Angela María Muñoz Gil, como Vicepresidenta doña María Luz García Hernández, como Tesorera; doña María Paz Mallo Blanco, como Secretaria, y doña Alissandra Pérez Araña, doña Teresa Duch Rodés y doña Leonor Pequeño Pérez, como Vocales; habiendo aceptado todas ellas sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Fundación Manyanet», con domicilio en Madrid, calle Castillo de Uclés, número 24.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 23 de febrero de 1995.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1994/1997 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 17 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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