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Documento BOE-A-1995-12027

Orden de 7 de abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para la Investigación en Oncología Medica» (FIO), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14892 a 14893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-12027

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para la Investigación en Oncología Médica» (FIO), instituida y domiciliada en Madrid, calle Gaztambide, número 32.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Alfredo José Moyano Jato, en escritura pública otorgada en Madrid el día 30 de diciembre de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la investigación oncológica en general y el desarrollo de la oncología médica en particular, atenderá a la difusión de conocimientos científicos-médicos a través de la publicación de estudios, revistas y creación de bases de datos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 12 al 17 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Alfredo José Moyano Jato, doña Margarita Palacios Ramírez y don Félix Berdugo Bendahan; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de promoción y financiación y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de promoción, financiación y ámbito nacional a la denominada «Fundación para la Investigación en Oncología Médica» (FIO), con domicilio en Madrid, calle Gaztambide, número 32.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 1994.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, debiendo elegir de su seno un Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1994.

Cuarto.-Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1995/1997 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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