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Documento BOE-A-1995-12022

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1.021/1994, interpuesto por don Alejandro Berrocal Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1995, páginas 14890 a 14890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12022

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado una sentencia el 10 de febrero de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 1.021/1994, interpuesto por don Alejandro Berrocal Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de mayo de 1994 que desestimó la solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro María Berrocal Sanchez contra la Resolución de fecha 13 de mayo de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Dirección de Recursos Humanos-Ministerio de Economía y Hacienda), por la que se desestima la petición de la parte recurrente, relativa a reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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