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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia el 9 de septiembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 2.703/1993, interpuesto por don Zoilo Ballester Mínguez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de marzo de 1993, que desestimó el recurso de reposición presentado por el interesado contra otra de 11 de enero de 1993, que le denegó su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a su ingreso en la Administración.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 2.703/1993, interpuesto por don Zoilo Ballester Mínguez, declaramos la nulidad, por no ajustarse a Derecho, de las resoluciones impugnadas precitadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y declaramos el derecho del demandante al reconocimiento, a efectos de la Ley 70/1978, del tiempo de servicios de nueve años, once meses y ocho días prestados en la empresa "Nacional Bazán y Compañía Transmediterránea", con los efectos económicos retroactivos de ello derivados. Sin costas».
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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