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Documento BOE-A-1995-11807

Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desarrollo de programas dirigidos a paliar los efectos del desempleo en las zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14549 a 14549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-11807

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un convenio de colaboración en desarrollo de programas dirigidos a paliar los efectos del desempleo en las zonas rurales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de mayo de 1995.-El Secretario general técnico, Francisco José González de Lena Alvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo

y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

En Madrid, a diez de abril de mil novecientos noventa y cinco

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 107/1993, de 31 de agosto («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 1 de septiembre).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Elordi Dentici, como Director general del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1406/1993, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 5).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación, para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este convenio es desarrollar planes especiales de empleo, especialmente dirigidos a zonas rurales deprimidas, así como un plan especial de casas de oficios, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.-Que la Consejería de Industria y Turismo tiene interés en participar conjuntamente con el Instituto Nacional de Empleo en el desarrollo de programas dirigidos a paliar los efectos del desempleo en las zonas rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.

Tercero.-Que las Ordenes de 17 de enero y 20 de febrero de 1991 regulan y amplían respectivamente, los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, fijándose en la primera la necesidad de establecer convenios de colaboración entre ambas instituciones para desarrollar los planes especificados en el punto primero (artículo 2.º1).

Cuarto.-Que para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el desempleo agrario, en el que participan el Instituto Nacional de Empleo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de dicha Comunidad Autónoma, se estará sujeto a la Orden de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resolución de 31 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio), así como a la Orden de 3 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11) por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente convenio, el desarrollo y ejecución del Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, dirigido a la contratación de trabajadores eventuales agrarios desempleados, para la realización de obras o servicios de interés general y social en los municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de un plan especial de casas de oficios en el mismo ámbito.

Segunda.-Para el desarrollo de los Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, la aportación de ambas partes asciende a 1.574.236.493 pesetas, distribuida de la siguiente manera:

La aportación de la Consejería de Industria y Turismo será de 919.466.493 pesetas.

La aportación inicial del Instituto Nacional de Empleo será de 654.770.000 pesetas, correspondiente al subconcepto presupuestario 460.02, Programa de Gasto 322.A.

Para la creación y funcionamiento de 16 Casas de Oficios dentro del plan especial a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Instituto Nacional de Empleo aportará 435.000.000 de pesetas, correspondientes al concepto presupuestario 486, Programa de Gasto 324-B.

Tercera.-La cantidad que cada una de las dos partes firmantes destinará a cada obra o servicio aprobada a los municipios será porcentualmente igual a la aportación de las mismas en el presente convenio para el desarrollo de Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas.

Cuarta.-Se establece como plazo máximo para que los municipios puedan solicitar las subvenciones en el marco de los Planes Especiales de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas el día 15 de julio de 1995, con independencia de cuando se realicen las obras o servicios. En todo caso, si con anterioridad a la fecha establecida existiesen proyectos aprobados suficientes como para agotar la cuantía total del covenio, no podrán aprobarse nuevas obras.

Quinta.-Las memorias de solicitud de subvenciones deberán presentarse en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, que darán traslado de una copia del impreso de solicitud a las Delegaciones Provinciales de Industria y Turismo.

Sexta.-La Consejería de Industria y Turismo se compromete a pagar la totalidad de su aportación a la presentación por el Ayuntamiento del certificado de inicio de obra o servicio, y del acta de la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones.

Séptima.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en la legislación vigente y en el presente convenio, dará lugar, además de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, al abono de las intereses de demora correspondientes (artículo 11.3 de la Orden de 2 de marzo de 1994).

Octava.-Para la gestión provincial del Plan Especial de Zonas Rurales Deprimidas, la Consejería de Industria y Turismo formará parte de las Comisiones de Planificación y Coordinación de Inversiones.

Novena.-El presente convenio tendrá la duración de un año contado a partir de la fecha de su firma.

En cualquier caso las obras o servicios a realizar tendrán que ejecutarse en el ejercicio 1995, salvo que existieran causas excepcionales que determinaran la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso habrán de finalizar dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

Décima.-En todo lo no especificado en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán a lo establecido en las Ordenes de 17 de enero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de 20 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y la Resolución de 31 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio), así como en la Orden de 3 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por sextuplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Alejandro Alonso Núñez.-El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Alberto Elordi Dentici.

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