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Documento BOE-A-1995-11694

Resolución de 27 de abril de 1995, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14236 a 14239 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-11694

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que atribuye la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén («Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto) a la Presidencia de la Comisión Gestora, en su artículo 8 se encuentra la de convocar las pruebas selectivas para acceso de personal a la Universidad, por lo que, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en su sesión de 21 de enero de 1994, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de administración y servicios,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el mencionado artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con número 6.2 de dicha Ley y el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), en relación con el artículo 3.º, e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por Ley 22/1993, de 29 de diciembre; por el Real Decreto 364/1995, de l0 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 15 de junio de 1995. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, en el edificio número 10.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional III Grado o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 5.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia, que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en los Gobiernos Civiles y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

3.4 Los derechos de examen, por un importe de 3.000 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en Unicaja, cuenta número 2103.0341.33.023000011-8, de la oficina principal de Jaén, paseo de la Estación, 26, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso: «Oposiciones Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas».

3.5 La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en Unicaja supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando el recuadro 6 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio número 10.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución se celebrará, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización del ejercicio.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, paraje «Las Lagunillas», sin número, edificio número 10, teléfono (953) 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad, relación de los aspirantes aprobados con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación, en el Rectorado de la Universidad, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración», debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 27 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión Gestora, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de concurso:

Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente convocatoria, como funcionario interino en las funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria en esta Universidad, siempre que dichos servicios se continúen prestando en la actualidad. La valoración se realizará de la siguiente forma: Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos. Los puntos obtenidos en la valoración de los méritos se sumarán a la puntuación de los ejercicios de la oposición, al objeto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que tales puntos se hayan podido aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición. Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fase de oposición:

Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo carácter eliminatorio todos ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito de dos temas, elegidos por sorteo, en presencia de los opositores, relacionados con el contenido íntegro del programa que figura como anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior a tres horas.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas. Para superarlo es necesario obtener un mínimo de diez puntos de los veinte posibles, sin haber sacado cero en ninguno de los temas.

Tercer ejercicio: Constará de tres fases, a realizar en las sesiones que el Tribunal considere oportunas.

Fase I: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser, obligatoriamente, en castellano; uno, en inglés, y otro, en francés.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes «Reglas de Catalogación» (Madrid: Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1988).

b) Encabezamiento de materias que se redactará libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos existentes.

c) C.D.U.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, la ISBD, las tablas de la C.D.U. y las listas de encabezamientos de materias existentes. También podrán utilizar diccionario de francés e inglés.

Fase II: Redacción de la ficha catalográfica de un documento y de un expediente de los siglos XIX o XX.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

Fase III: Consistirá en la redacción en español de un resumen analítico de un artículo completo relativo a Archivos o Bibliotecas, en inglés, francés o alemán (según haya indicado el opositor en la solicitud), con ayuda de diccionario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal y no podrá exceder de dos horas cada fase.

En este ejercicio se calificará de cero a diez puntos cada una de las fases, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan, como mínimo, quince puntos o hayan obtenido cero en algunas de las fases.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo.

En caso de empate en esta fase de oposición, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y de persistir tal circunstancia, atendiendo, y por este orden, a los ejercicios segundo y primero.

ANEXO II

Programa

1. Biblioteconomía y documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. La Bibliotecas Universitarias: Las Bibliotecas Universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Universidad de Jaén: Otras Bibliotecas Universitarias de Andalucía.

4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y función.

5. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Conservación del fondo documental.

6. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.

7. Proceso técnico de los fondos bibliográficos.

8. Los catálogos de la biblioteca. Concepto, clases y fines.

9. Clasificación. Clasificaciones sistemática y alfabéticas. La C.D.U.

10. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de usuarios.

11. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

12. La cooperación bibliotecaria: Redes de bibliotecas.

13. Automatización de bibliotecas: Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas.

14. Formatos de intercambio de la información bibliográfica. Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.

15. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN.

16. Los lenguajes documentales. El análisis documental.

17. Indización y resumen.

18. Las bases de datos.

2. Bibliografía archivística

19. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual.

20. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.

21. Bibliografías especializadas.

22. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

23. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales.

24. Catálogos de grandes bibliotecas. Los catálogos colectivos.

25. Organización administrativa de los archivos españoles.

26. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Principales archivos españoles.

27. Organización de los fondos documentales. Instrumentos de descripción: Guías, inventarios, catálogos, índices y registros.

28. Transferencia de documentos y expurgo. Mecanización de las tareas de archivos.

29. Los archivos universitarios: Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

3. Historia del libro y las bibliotecas. Organización administrativa

30. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

31. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

32. Invención y difusión de la imprenta.

33. El libro y las bibliotecas del siglo XVI al XVIII.

34. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

35. La ilustración del libro. Evolución histórica.

36. La encuadernación. Evolución histórica.

37. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

38. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con bibliotecas y documentación.

39. Constitución Española.

40. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

41. La organización bibliotecaria de España en la actualidad.

42. Legislación sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

43. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983, de 25 agosto. Estructura y organización de las Universidades.

44. El Sistema Bibliotecario de Andalucía. Ley del Parlamento de Andalucía l/1992, de Coordinación del Sistema Universitario.

45. Creación de la Universidad de Jaén. Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Luis Parras Guijosa, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don José Salinero Portero, funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Dolores Sánchez Cobos, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas de la Universidad de Jaén; doña Estrella Ayala Moscoso, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, y doña Rosario Rodríguez Treitero, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Doña Rosa María Martín Mesa, funcionaria de la Escala Administrativa.

Suplentes:

Presidente: Don Adolfo Sánchez Rodrigo, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don Angel Ocón Pérez de Obanos, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; doña Joaquina Gomáriz López, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga; doña Matilde Candil Gutiérrez, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, y doña Trinidad Alonso Moya, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada.

Secretario: Don Pedro Manuel Serrano Pérez, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

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