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Documento BOE-A-1995-11309

Resolución de 19 de abril de 1995, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Año Jubilar Lebaniego».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13764 a 13764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11309

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º,1.d), de los Estatutos del Organismo Autónomo «Correos y Telégrafos», aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Año Jubilar Lebaniego».

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Año Jubilar Lebaniego».

Artículo 2.

El 23 de abril de 1995 comienza el Año Jubilar Lebaniego, privilegio que tiene lugar en el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Cantabria, siempre que la festividad del Santo coincide en domingo. Se prolongará hasta el 21 de abril del próximo año.

Características técnicas:

Valor facial: 30 pesetas (ángel); 60 pesetas (Turieno) (Picos de Europa).

Procedimiento de impresión: Huecograbado, en papel estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño de los sellos: 33,2 x 33,2 milímetros (rombo).

Dentado: 12 3/4.

Tirada: 2.500.000 ejemplares para cada uno de los valores, en pliegos de 60 sellos.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 21 de abril de 1995.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.

De cada uno de estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho Organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada uno de estos sellos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de abril de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos e Ilmo. Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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