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Documento BOE-A-1995-10873

Resolución de 5 de abril de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se hace pública la relación de alumnos beneficiarios de beca-colaboración durante el curso académico 1994-95.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13219 a 13248 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10873

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 3 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18) por la que se convocan ayudas al estudio de carácter especial denominadas beca-colaboración para el curso académico 1994-95, y a propuesta de los Jurados de selección de becarios constituidos al efecto, he resuelto:

Primero.-Hacer pública en el anexo a esta Resolución la relación de alumnos beneficiarios de beca-colaboración durante el curso académico 1994-95, dotada con 350.000 pesetas cada una.

Segundo.-Las solicitudes de los alumnos que no figuren relacionadas en el citado anexo se considerarán denegadas.

Tercero.-Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados a:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Seguir durante el curso académico 1994-95 por enseñanza oficial los estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias hasta el 30 de junio de 1995 en el departamento correspondiente sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración.

Cuarto.-La ayuda concedida es incompatible con cualquier otra beca o ayuda al estudio de carácter público o privado, excepto con las becas y ayudas al estudio de carácter general convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Quinto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia, que se sustanciará por delegación de éste por el Secretario de Estado de Educación y que se presentará en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, sita en calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

Sexto.-Las ayudas se abonarán con cargo al crédito 18.12.423A.484 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

La presente Resolución deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de las unidades de becas de todas las Universidades.

Madrid, 5 de abril de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Sres. Presidentes de los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades.

(ANEXO OMITIDO)

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