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Documento BOE-A-1995-10851

Orden de 10 de abril de 1995 de autorización para operar en los ramos de Pérdidas Pecuniarias Diversas y Decesos a la entidad «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de cesión parcial de la cartera de la entidad «general europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA) (C-430) a la entidad «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (C-468).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13207 a 13207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10851

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 27 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, de 2 de agosto de 1984; artículo 82 del Reglamento de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6 de agosto) y artículo 23 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado del 14).

En consecuencia, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Autorizar a la entidad «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de Pérdidas Pe cuniarias Diversas y Decesos, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6).

Segundo.-Autorizar la cesión parcial de la cartera de la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA) constituida por los siguientes ramos y con la excepciones que se mencionan: Vida; Accidentes; Enfermedad; Vehículos terrestres; Cascos de buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (excepto la modalidad Reparación de Vehículos); Incendio y Eventos de la naturaleza; Otros daños a los bienes (excepto la modalidad Reparación de vehículos); Responsabilidad civil; Vehículos terrestres automotores; Responsabilidad civil general; Crédito; Pérdidas pecuniarias diversas (excepto la modalidad de Anulación de viajes), Decesos, números: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 y 20, de la clasificación del artículo 3 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 14) a la entidad «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Tercero.-Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA), para operar en los ramos de: Vida, Accidentes, Enfermedad, Vehículos terrestres, Cascos de buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales, Incendio y eventos de la naturaleza; Responsabilidad civil; Vehículos terrestres automotores; Responsabilidad civil general; Crédito; Decesos, conforme a lo establecido en el artículo 29.1.d) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y artículo 82.d) del Reglamento de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6 de agosto).

Cuarto.-Proceder a la cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de los Ramos mencionados de la entidad «General Europea, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (GESA).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

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