En el recurso contencioso-administrativo número 1.457/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Frigo, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora de la Plata Corbacho, en representación de la entidad ''Frigo, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de mayo de 1991, confirmada en reposición por la de 29 de octubre de 1992, que denegó la inscripción de la marca número 1.328.038 mixta ''Frigo Twister Chic'' para amparar productos de la clase 30 del Nomenclátor, en concreto helados comestibles, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas y acordando en consecuencia, la inscripción de la marca 1.328.038 ''Frigo Twister Chic'' para los productos reivindicados de la clase 30 del Nomenclátor.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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