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Documento BOE-A-1995-1068

Orden de 9 de enero de 1995 por la que se regulan las ayudas para la celebración de Semanas del Libro en centros públicos de Enseñanza Secundaria con motivo del Día del Libro, y se convocan las correspondientes a 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1995, páginas 1399 a 1400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-1068

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las modalidades de ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se procede a regular y convocar, por la presente Orden, las ayudas para la celebración de Semanas del Libro en centros públicos de educación secundaria, como actividad de difusión del libro y de fomento del hábito de la lectura entre los jóvenes, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 307/1993, de 26 de febrero, por el que se establece la celebración del Día del Libro.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 la concesión de ayudas para la celebración de Semanas del Libro en centros públicos de enseñanza secundaria, con motivo del Día del Libro, 23 de abril, considerando esta actividad como un medio para fomentar y promocionar el libro y la lectura entre los estudiantes de enseñanza secundaria.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de estas ayudas por un importe de 23.000.000 de pesetas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-08-620 del programa 455D «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales» de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe de las ayudas.-El importe de cada ayuda consistirá en la entrega de un lote de 150 libros, previamente seleccionado por personal experto designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, a los centros docentes seleccionados para nutrir sus bibliotecas escolares.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas todos los centros públicos de enseñanza secundaria que tengan biblioteca escolar con servicio de préstamo y que cuenten con un responsable de la organización y difusión de sus fondos bibliográficos. Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas y se presentarán, bien directamente, en el Registro general del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente disposición.

Séptimo. Requisitos y documentación.-La solicitud firmada por el representante legal de la institución deberá acompañarse de los documentos siguientes acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

a) Documento acreditativo de la personalidad o representación que ostente el solicitante.

b) Memoria breve en la que se describirá con precisión el contenido del proyecto específico para la Semana del Libro, detallando las actividades concretas a realizar, tales como exposiciones, concursos literarios, visitas y encuentros con los diversos agentes que colaboran en la creación y difusión del libro, tertulias y debates literarios, talleres de encuadernación, ilustración, creación, etc., especificando las fechas y el lugar o lugares en donde se llevará a cabo el proyecto.

c) Proyecto de actividades de la biblioteca escolar en el ámbito de la promoción de la lectura y del fomento del hábito lector de los alumnos.

d) Documentación acreditativa de que el centro escolar solicitante cuenta con biblioteca escolar y con un responsable, especificando los servicios que ofrece.

e) Declaración en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad, si existiesen.

f) Fotocopia del código de identificación fiscal del centro escolar.

Octavo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas el Centro del Libro y de la Lectura, sin perjuicio de los trámites específicos establecidos en la presente Orden.

Noveno. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue.

Vocales: Serán designados por el Presidente, en número no inferior a cinco, entre personas competentes en la materia.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, designado por el Presidente.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar e informar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas a un máximo de 150 proyectos.

3. En lo no previsto en la presente Orden la Comisión de Asesoramiento y Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración.-Para la concesión de lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La relevancia e interés que el proyecto puede tener para la promoción del libro y la difusión de la biblioteca escolar.

2. La colaboración en la organización del evento de todo tipo de agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura: librerías, editoriales, imprentas, escritores, ilustradores, traductores, etc., y en especial con las bibliotecas públicas.

3. La relevancia de las actividades programadas para la Semana del Libro en el contexto del proyecto de actividades de la biblioteca escolar.

4. La experiencia del centro educativo en organización de Semanas del Libro y/o actividades similares de promoción del libro.

5. Que las actividades de esta celebración se ajusten a los objetivos educativos y a los contenidos curriculares, según consta en el punto segundo de la Resolución de 13 de abril de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre actividades educativas con motivo del Día del Libro («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Undécimo. Resolución.

1. Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, el Centro del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que elevará la propuesta conjunta que corresponda a resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La resolución se dictará en el plazo de dos meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La resolución que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.-La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas con motivo de la ayuda concedida para la celebración de la Semana del Libro.

Documento acreditativo de la recepción del lote bibliográfico.

Esta justificación deberá realizarse dentro del año 1995.

Decimotercero. El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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