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Documento BOE-A-1995-10530

Resolución de 31 de marzo de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1992, promovido por Venice Simplón Orient-Express INC.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1995, páginas 12761 a 12761 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-10530

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Venice Simplon Orient-Expres INC., contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de abril de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 8 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la entidad ''Venice Simplon Orient-Express INC.'', contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, hoy Oficina de Marcas y Patentes, de 1 de abril de 1991 que concedió la protección para la marca mixta 527.234 ''Orient Express'' en gráfico para las clases 24, 29, 30, 32 y 39 a favor de la solicitante y contra la dictada el 23 de octubre de 1992 que desestimó el recurso de reposición, interpuesto por la entidad aquí demandante, contra la resolución antes citada de concesión de esas marcas, y contra otra resolución de la misma, fecha 23 de octubre de 1992 dictada en recurso de reposición interpuesto por la parte solicitante de la inscripción, ''Société Nationale des Chemins de Fer Fracais'', en cuanto este recurso fue estimado en parte, concediendo la protección registral en España de la misma marca, para la clases 3, 12, 14, 16, 18, 20, 21 y 25, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones recurridas y, en consecuencia, que no procede denegar la protección registral en España de la marca número 527.234 para las clases concedidas y a favor de la entidad solicitante, tal como se pide en la demanda; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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