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Documento BOE-A-1995-10528

Resolución de 13 de marzo de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan cocinas de uso doméstico, fabricadas por «Fabrica Portugal, Sociedad Anónima», en Pero Pinheiro (Portugal). CBP-0145.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1995, páginas 12760 a 12760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-10528

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa «Merloni Electrodomésticos, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de la Fuente Nueva, 4, municipio de San Sebastián de los Reyes, provincia de Madrid, para la homologación de cocinas de uso doméstico, categoría III, clase 2, subclase 1, fabricadas por «Fábrica Portugal, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Pero Pinheiro (Portugal);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el Laboratorio Atisae Meteo Test (AMT), mediante dictamen técnico con clave G-940152, y la entidad de Inspección y Control Reglamentario «Tecnos Garantía de Calidad, Sociedad Anónima», por certificado de clave TM-ART.FAP-IA-02 (QG), han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado homologar el citado producto, con la contraseña de homologación CBP-0145, definiendo como características técnicas para cada marca y tipo homologado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado, de conformidad de la producción antes del día 1 de enero de 1996.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantiene como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación, dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Información complementaria:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Presión de alimentación. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Gasto nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca «Ariston», modelo G-440-G.

Características:

Primera: GC; GN; GLP.

Segunda: 8; 18; 28/37.

Tercera: 11,32; 11,32; 11,32.

Marca «Ariston», modelo G-431-G.

Características:

Primera: GC; GN; GLP.

Segunda: 8; 18; 28/37.

Tercera: 6,30; 6,30; 6,30.

Madrid, 13 de marzo de 1995.-P. D., Resolución de 21 de julio de 1994, el Subdirector general de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte, Carlos Rey del Castillo.

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