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Documento BOE-A-1995-10521

Resolución de 9 de marzo de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto carretera N-432 de Badajoz a Granada. Tramo: Variante de Alcaudete (Jaén), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1995, páginas 12757 a 12758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10521

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de la variante de Alcaudete no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección General de Carreteras remitió con fecha 15 de octubre de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, una Memoria-resumen del proyecto para que se determinase la conveniencia o no de someterlo a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, (concretamente a los especificados en la categoría d, del punto 10) para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, la Dirección General de Política Ambiental consultó a distintas Administraciones y organizaciones previsiblemente afectadas, con objeto de conocer la potencial repercusión ambiental del proyecto.

La relación de consultados y un resumen del contenido de las respuestas se recoge en el anexo a esta Resolución.

La Dirección General de Política Ambiental, a la vista de la información suministrada por la Dirección General de Carreteras respecto a las características del proyecto y las condiciones del medio donde se pretende insertar, y el contenido de las respuestas recibidas a las consultas formuladas, ha decidido que, por no aparecer potenciales impactos significativos, no resulta necesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de construcción deberá incluir el análisis ambiental en el que, como tema general en proyectos de carreteras, se consideren medidas correctoras que atiendan a la minimización de las afecciones por ruido y contaminación atmosférica en zonas pobladas, y a la defensa del paisaje, la protección contra la erosión y la conservación del patrimonio, en todo el trayecto.

Madrid, 9 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO Relación de consultados / Respuestas

recibidas

Del. del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de Sevilla. / -

AMA / -

MOPTMA de la Comunidad Autónoma, de Sevilla / -

Consejería de Agricultura y Pesca / -

Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla / -

Gobierno Civil de Sevilla / -

Diputación Provincial de Sevilla / X

Ayuntamiento de Alcaudete / -

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos / -

Centro Nacional de Medios de Protección / -

Andalus. Fed. Ecologista Andaluza, Amigos de la Tierra / -

Federación Andaluza Asociaciones Defensa Naturaleza / -

Estación biológica de «Doñana» / -

Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA) / -

Grupo Ecologista Alcaudón / -

Grupo Ecologista Enebro / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

SEO / -

ICONA / X

Ilmo. Sr. Director general del CEDEX / X

Instituto Tecnológico y Geominero de España / -

Asoc. Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

Resumen del contenido de las respuestas recibidas:

El contenido de las respuestas no presenta aspectos significativos desde el punto de vista ambiental.

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