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Documento BOE-A-1995-10476

Decreto 53/1995, de 1 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio Arzobispal de Umbrete (Sevilla), sito en el número 1 de la plaza del Arzobispo, de dicho termino municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1995, páginas 12720 a 12726 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-10476

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6, a), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y compitiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. El Palacio Arzobispal de Umbrete (Sevilla), se convierte, gracias a la remodelación que de él lleva a cabo el Arquitecto sevillano don Diego Antonio Díaz, en una de las obras fundamentales del barroco dieciochesco andaluz. Esto es posible gracias al equilibrio existente entre los elementos arquitectónicos y ornamentales, que tiene su más brillante expresión en los valores cromáticos que surgen del empleo del ladrillo limpio en los exteriores y de la cal en los paramentos interiores.

El edificio, concebido como lugar de descanso para los prelados de la diócesis hispalense, es una obra de grandes dimensiones, con un enorme valor artístico y arquitectónico.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 6 de julio de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del Palacio Arzobispal de Umbrete (Sevilla), sito en el número 1 de la plaza del Arzobispo de dicho término municipal, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, emitieron informe favorable a la declaración, las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y Santa Isabel de Hungría.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada trás la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio Arzobispal de Umbrete (Sevilla), sito en el número 1 de la plaza del Arzobispo, de dicho término municipal.

Artículo 2.

Las partes integrantes y pertenencias son las siguientes:

Partes integrantes:

La fachada, en toda su longitud, incluyendo la portada principal y la de «las caballerizas».

El patio columnado principal.

La escalera principal, que se abre en su costado oeste.

La escalera secundaria, que existe al fondo del lado este del patio.

El comedor situado enfrente de esta escalera antedicha.

Las dependencias y patinillo que se encuadran tras la portada de «las caballerizas».

Pertenencias:

La noria o «merendero» del antiguo jardín.

El puente o pasaje entre el Palacio Arzobispal y la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación.

Artículo 3.

El entorno afectado por la declaración de dicho bien de interés cultural, categoría de monumento, abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «delimitación del entorno y del B.I.C.». Se incluyen, por lo tanto, en el entorno, las siguientes parcelas catastrales:

Parcelas afectadas:

Manzana catastral 19000: Parcelas catastrales 037, 036, 035, 034, 008, 007, 006, 005, 004, 003, 040, 002 y 001. Asimismo, se incluye dentro del

entorno la parte de la parcela catastral 038, correspondiente al Palacio Arzobispal, no comprendida en la declaración de bien de interés cultural.

Manzana catastral 19002: Parcelas catastrales 005, 013, 006, 007, 008 y 009.

Manzana catastral 19003: Parcelas catastrales 004, 003, 002 y 001.

Manzana catastral 19993: Parcelas catastrales 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007.

Manzana catastral 19980: Parcelas catastrales 001, 002, 003 y 004.

Manzana catastral 18984: Parcelas catastrales 001, 004 y 005.

Manzana catastral 17982: Parcela catastral 001.

Manzana catastral 17990: Parcelas catastrales 048, 037 y 038.

Artículo 4.

La descripción del bien y delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración es la que se publica, como anexo, al presente Decreto.

Sevilla, 1 de marzo de 1995.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 59, de 18 de abril de 1995)

ANEXO

Descripción

La fachada principal, situada en la plaza del Arzobispo, es obra del siglo XVIII. Presenta dos cuerpos recorridos por fajas almohadilladas. El cuerpo bajo está estructurado a base de ventanas rectangulares cerradas por rejas, mientras que el superior presenta balcones rectangulares (en origen tuvieron guardapolvos metálicos o de pizarra), con barandaje de hierro. En el centro aproximado de la misma se encuentra la portada principal, labrada en piedra, con acceso adintelado y flanqueado por columnas toscanas sobre pedestales. Sobre él se encuentra un balcón rectangular con baranda y vano adintelado con escudo. Este, labrado en piedra caliza y con las armas del arzobispo don Luis Salcedo y Azcona, tiene como elementos más destacados en su decoración la corona, la mitra, la cruz y los característicos bordones. El conjunto de la portada se encuentra rematado por frontón triangular, que descansa sobre pilastras toscanas.

En el extremo derecho de la fachada principal y presentando un ligero esviaje, respecto al plano de la misma, se encuentra la portada de Caballerizas. Esta obra, cuyo aspecto actual se debe a las reformas de 1762 y 1852, presenta, en su primer cuerpo, un vano adintelado, flanqueado por pilastras. En el segundo cuerpo se abre un balcón enmarcado por pilastras toscanas y, sobre él, un frontón triangular. El frontón se decora con escudo labrado en piedra.

La fachada lateral izquierda o secundaria, se abre a la plaza de la Constitución. Su estructura repite el modelo de la principal. En el ángulo que forma con ésta se encuentra situado el pasaje que permitía el acceso desde el Palacio al presbiterio de la vecina iglesia de Nuestra Señora de Consolación. Esta obra, con fábrica de ladrillo, fue ejecutada por don Diego Antonio Díaz en 1733. Su elemento más destacado es el arco, sobre el cual se asienta la estructura del pasaje.

Desde la portada principal, el acceso al edificio se produce a través de un vestíbulo que, como ocurre con toda la crujía de fachada, ha sido muy transformado por las actuales necesidades del inmueble. Tras él se abre un patio porticado, que corresponde al edificio primitivo del siglo XVII. Presenta planta cuadrada y tipológicamente responde al patio característico propio de la arquitectura civil sevillana de finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

En la crujía derecha del patio (considerada a partir del ingreso), se encuentra la escalera principal. Esta presenta cuatro tramos, con peldaños y tabicas de azulejos pertenecientes a la segunda mitad del siglo XVIII.

Una vez superado este patio por el lado opuesto al plano de fachada principal, aparece una segunda escalera. Se accede a ella a través de arcos semicirculares, que descansan sobre columnas del mismo tipo que las del patio, aunque con curiosos cimacios bulbosos. El esquema responde al llamado «tipo imperial», con dos tramos ascendentes y un único superior. Este presenta, como elemento más destacado, decoración de yeserías en el tranquil.

Frente a esta escalera se desarrolla, en planta, una gran sala, hoy utilizada como comedor. Es de planta rectangular y su cubierta plana está sostenida por vigas fingidas, de gran anchura, sobre mensulones.

Por último, de lo que fue el jardín, destaca la antigua noria o merendero.

(PLANOS OMITIDOS)

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