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Documento BOE-A-1995-10467

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1995, páginas 12707 a 12710 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas por el sistema general de acceso libre.

De éstas, una tiene la consideración de cupo de reserva de minusvalías. De no cubrirse dicha plaza, se acumulará a las restantes convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 3/1989, de 3 de marzo; el Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, modificado por los Reales Decretos 423/1988, de 29 de abril, y 1087/1992, de 11 de septiembre; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior, de 16 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de mayo de 1995.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en cualquiera de las oficinas del Banco Exterior de España. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario de Justicia e Interior.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.4 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá consignarse el código 0903, del Cuerpo de Abogados del Estado. Asimismo, en el recuadro número 25, se indicará el idioma escogido por el aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase de la oposición.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 30-50903-k del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior de España, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que puedieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución por el Director general de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio de Justicia e Interior. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de la exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que resuelva los escritos de subsanación presentados podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en cu caso, colaboración de los órganos Técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al Departamento a que esté adscrito podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposicióque sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal,sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado», del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, Madrid, teléfono 91/503 65 00-503 65 14.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que en su momento establezca la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo que se celebre.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios teóricos, en primer y segundo llamamientos, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo, igualmente, excluidos los que no comparecieran a los mismos.

Las exclusiones citadas lo serán salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con venticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Justicia e Interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, indicada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior.

7. Lista de aprobados

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto, quinto y prueba de idiomas, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario de Justicia e Interior, especificando el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, número 5, primera planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la base 2.1.4.

C) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en el plazo de quince días, a partir de la publicación de la lista de aprobados, previa oferta de los mismos.

8.5. Por el Secretario de Estado para la Administración Pública y a propuesta del Subsecretario de Justicia e Interior se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados.

8.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP, en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 28 de abril de 1995.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 20 de julio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Director General de Personal y Servicios, Juan Antonio Richart Chacón.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. La oposición constará de los ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en acreditar oralmente, ante el Tribunal, los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo.

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y tercero se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere merecido.

2.2 El número de puntos para la calificación será de cero a cinco por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos, y de cero a cinco puntos en el ejercicio de idiomas.

2.3 En todos los ejercicios, el escrutinio se hará por cada opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.

2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.

2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.

2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

ANEXO II

Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Abogados del Estado

Tribunal Titular

Presidente: Ilustrísimo señor don Jaime Montero Casado de Amezúa, Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales:

Excelentísimo señor don Víctor Fuentes López, Magistrado del Tribunal Supremo; ilustrísimo señor don Fernando de Mateo Menéndez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid; ilustrísimo señor don Joaquín Alberto Albi García, Notario de Madrid; ilustrísimo señor don Lorenzo Martín-Retortillo Baquer, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y don Pedro María Meroño Vélez, Abogado del Estado.

Secretario: Don José Antonio Rodríguez Alvarez, Abogado del Estado.

Tribunal Suplente

Presidente: Excelentísimo señor don Julio Nieves Borrego, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Vocales:

Excelentísimo señor don Mariano Sampedro Corral, Magistrado del Tribunal Supremo; ilustrísimo señor don Diego Córdoba Castroverde, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ilustrísimo señor don José González de Rivera y Rodríguez, Notario de Madrid; excelentísimo señor don Jesús Leguina Villa, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y don Ricardo Miñarro Montoya, Abogado del Estado.

Secretario: Don José Manuel Gutiérrez Delgado, Abogado del Estado.

ANEXO III

Don/doña , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Abogados del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de 1995.

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