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Documento BOE-A-1995-10234

Resolución 442/38414/1995, de 21 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12455 a 12462 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10234

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561 /1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8) por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso directo en el centro docente militar de formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8) por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo; y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, del 31 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, y en la disposicion adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 21 de abril de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso directo en el centro docente militar de formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de 14 plazas.

De estas plazas se reservan 10 para los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Las plazas de esta reserva que queden sin cubrir podrán ser asignadas a aspirantes que se presenten con alguna de las otras titulaciones que se exigen en la base 2.7.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995 las siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y un años.

b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, treinta y seis años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fué permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, uno de los títulos siguientes:

Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, Especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sonido e Imagen.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Estadística.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Academia General del Aire, 30071 San Javier (Murcia), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27) o en el Registro de la Academia General del Ejército del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias debidamente registradas selladas y fechadas por la Unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 13.117.248 de la Caja Postal de Ahorros (calle Romero Robledo, número 8, Cuartel General del Ejército del Aire, 28071 Madrid), la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso por promoción interna en el centro docente militar de formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionados pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994, deberá hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.7, y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta el inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.7 podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial de Defensa» en que han sido publicadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organo de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Organos de Selección y de sus Organos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, del 20 de mayo de 1993).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, del 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados «A (Enfermedades y causas generales)» e «I (Otorrinolaringología)», del cuadro médico contenido en el anexo de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado número 239, del 5), en lugar de los correspondientes a «A (Enfermedades generales)» e «I (Otorrinolaringología)», contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Enseñanza y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el proceso selectivo. h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los Centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Prueba de conocimientos profesionales: El programa será el que figura como apéndice IV.

b) Prueba de conocimientos de lengua extranjera (inglés o francés).

c) Prueba psicotécnica.

d) Prueba escrita sobre Derecho Constitucional: El programa será el que figura como apéndice V.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba de conocimientos profesionales:

Ejercicio sobre teoría de Ciencias Matemáticas y Físico/Químicas, consistirá en la contestación por escrito a formularios de preguntas concretas sobre conocimientos de estas materias (nivel COU). Tiempo máximo tres horas.

Ejercicio práctico de Ciencias Matemáticas y Físico/Químicas, consistirá en la resolución, por escrito, de problemas prácticos sobre conocimientos de estas materias (nivel COU). Tiempo máximo tres horas.

Segunda prueba: Lengua extranjera (inglés o francés).-Traducción sin diccionario de un texto con un máximo de 400 palabras. Tiempo máximo una hora.

Tercera prueba: Psicotécnia.-Consistirá en la realización de un test psicotécnico que valorará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales. Tendrá una duración máxima de dos horas y media.

Cuarta prueba: Derecho Constitucional.-Consistirá en la realización de un examen escrito, en un plazo no superior a treinta minutos, de un test de 30 preguntas.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de consulta o apuntes.

Se permitirá el uso de calculadoras científicas no programables.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos:

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el tablones de anuncios de la Academia General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán considerados por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. Esta fase tendrá una valoración de cero a diez puntos.

8.4 La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos profesionales y de lengua extranjera, más la mitad de la prueba psicotécnica y la de Derecho Constitucional.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las notas obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Mayor puntuación en el concurso.

2. Mayor puntuación en la prueba de conocimientos profesionales.

3. Mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.

4. Mayor puntuación en la prueba de Derecho Constitucional.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados. En caso de que algunas de las plazas reservadas para los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos quedara sin cubrir y fuera cubierta por los aspirantes que se presenten con las otras titulaciones exigidas en la base 2.7, se hará mención expresa en el acta de esta circunstancia.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Academia General del Aire 30071 San Javier (Murcia) los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1 el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, elevará al Secretario de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Enseñanza, el acta con la relación de aspirantes seleccionados y la lista de los que reunen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes y se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general, con una duración aproximada de cuatro meses, llevado a cabo en la Academia General del Aire. Al finalizar el mismo, serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las enseñanzas correspondientes, escalafonándose de acuerdo con lo establecido en la Resolución 56/1994, de 2 de junio, por la que se dan instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos de la Enseñanza Militar de Formación.

Segundo período: De formación militar de carácter específico, con una duración aproximada de seis meses, llevado a cabo en los centros que se determinen. Los que superen este período, serán promovidos al empleo de Alférez de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, escalafonándose de acuerdo con lo establecido en la Resolución 56/1994.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General del Aire el día 1 de septiembre de 1995 y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el Centro docente militar.

10.6 A los alumnos que accedan a este Cuerpo de Especialistas, les será de aplicación lo previsto en el apartado 4, de la disposición adicional cuarta, de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(OMITE APENDICES I A III)

APENDICE IV

Temario para ingreso en la Escala Media del Cuerpo

de Especialistas del Ejército del Aire

1. Matemáticas

Número variable. Función.-Números reales. Representación. Valor absoluto. Dominio y definición de una variable. Variable ordenada, creciente, decreciente y acotada. Formas de expresar una función. Funciones elementales y algebráicas.

Límite y continuidad de las funciones.-Límite de una variable. Límite de una función. Teoremas fundamentales sobre límites. Continuidad de las funciones. Propiedades de las funciones contínuas.

Derivada y diferencial.-Derivada de una función. Interpretación geométrica y física de la derivada. Derivada de las principales funciones. Diferencial. Significado geométrico de la diferencial. Derivadas de órdenes sucesivas.

Teoremas sobre las funciones derivables.-Teorema de Rolle. Teorema de Lagrange. Teorema de Cauchy. Fórmulas de Raylor.

Números complejos.-Operaciones fundamentales con números complejos. Fórmula de Euler. Descomposiciones de un polinomio en factores. Raices múltiples de un polinomio. Interpolación. Interpolación de Lagrange y Newton.

Integral indefinida.-Función primitiva e integral indefinida. Propiedades. Integración por cambio de variable. Integración por partes. Integración de funciones trigonométricas. Integración de funciones racionales e irracionales. Método de Ostrogradsk.

Integral definida.-Propiedades fundamentales de la integral definida. Cálculo. Fórmula de Newton-Leibniz. Cambio de variable. Integración por partes. Integrales impropias. Cálculo aproximado de las integrales definidas. Cálculo de áreas y volúmenes. Cálculo del trabajo. Cálculo del momento de inercia.

Ecuaciones diferenciales.-Definiciones. Ecuaciones homogéneas de primer orden. Ecuaciones de variables separadas y separables. Ecuaciones diferenciales de orden superior a uno. Solución aproximada de ecuaciones diferenciales. Método de Euler. Método de las diferencias finitas.

Series de Fourier.-Definición. Desarrollo de funciones periódicas. Desarrollo de funciones no periódicas. Convergencia sobre un punto. Integral de Fourier.

2. Física

Calculo vectorial.-Escalares y vectores. Componentes de un vector. Adición y resta de vectores. Producos escalar y vectorial. Fuerzas. Momento de una fuerza respecto a un punto y respecto a un eje.

Cinemática.-Velocidad. Aceleración. Movimiento bajo aceleración constante. Movimiento circular. Componente tangencial y radial de la aceleración. Movimiento curvilíneo general en un plano.

Dinámica.-Dinámica de una partícula. Leyes de Newton. Fuerzas de fricción. Momentos. Equilibrio y reposo. Dinámica de un sistema de partículas. Centro de masas. Energía cinética de un sistema de partículas. Colisiones.

Trabajo y energía.-Trabajo. Potencia. Energía cinética. Enería potencial. Conservación de la energía.

Dinámica de la rotación.-Momento angular de un sólido rígido. Momento de inercia. Energía cinética de rotación. Movimiento giroscópico.

Campo gravitatorio.-Ley de gravitación. Masa inercial y gravitacional. Energía potencial. Campo gravitacional. Movimiento bajo la acción del campo gravitacional.

Campo electroestático.-Carga eléctrica. Ley de Coulomb. Campo eléctrico. Potencial eléctrico. Relaciones energéticas en un campo eléctrico. Corriente eléctrica. Dipolo eléctrico. Ley de Gauss.

Campo magnético.-Fuerza magnética sobre una carga en movimiento. Movimiento de una carga en un campo magnético. Fuerza magnética sobre una corriente eléctrica. Fuerzas entre corrientes. Interacción electromagnética entre dos cargas en movimiento.

Inducción electromagnética.-Ley de Faraday-Henry. Inducción electromagnética. Autoinducción. Energía del campo magnético. Circuitos Acoplados. Ley de Ampere-Maxwell. Ecuaciones de Maxwell.

3. Química

Conceptos fundamentales.-Elementos y compuestos. Transformaciones físicas y químicas. Ley de la conservación de la masa. Leyes ponderadas. Pesos atómicos y moleculares. Número de Avogrado. Concepto del mol. Ecuaciones químicas. Cálculos estequiométricos. Disoluciones. Formas de expresar las concentraciones.

Conceptos termodinámicos.-Primer principio de la termodinámica. Termoquímica. Energía libre y procesos espontáneos. Velocidad de las reacciones químicas. Energía de activación. Factores que influyen en la velocidad de reacción. Mecanismos de reacción. Catálisis. Velocidad de reacción y equilibrio químico. Constante de equilibrio. Desplazamiento del equilibrio. Variación de la constante de equilibrio con la temperatura.

Acidez y basicidad en solución acuosa.-Definición clásica de Arrhenius. Definición de Brosted y Lowry. Definición de Lewis. Fuerza de los ácidos y de las bases. Concepto y cálculo del ph. Disoluciones reguladoras. Volumetrías de neutralización.

Oxidación-reducción.-Reacciones de oxidación-reducción. Número de oxidaciones. Pilas galvánicas. Potenciales normales. Formulación de ecuaciones redox. Equilibrio en reacciones redox. Pilas comerciales. Corrosión y protección de metales. Electrolisis. Depósitos electrolíticos.

Solubilidad.-Solubilidad de compuestos iónicos. Producto de solubilidad. Disolución de precipitados. Efecto del ión común.

APENDICE V

Derecho Constitucional

Tema 1. Las Comunidades Europeas: Sistema institucional. Derecho comunitario y Derecho español.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura. La reforma constitucional.

Tema 3. Las Cortes Generales. Las funciones de las Cortes. El funcionamiento de las Cortes.

Tema 4. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional.

Tema 5. El Gobierno. Composición. Funciones. Relaciones con otros poderes.

Tema 6. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.

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