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Documento BOE-A-1995-10232

Orden de 5 de abril de 1995 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12445 a 12446 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10232

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de los destinos en el Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas de nueva creación a proveer por Fiscales

de la segunda categoría

Fiscalía de la Audiencia Nacional: Una plaza de Fiscal.

II. Plazas de nueva creación a proveer por Fiscales

de la segunda o tercera categorías

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Adscripción permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Adscripción permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

III. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda

o tercera categorías

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de Teniente Fiscal.

Principado de Asturias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de Fiscal.

IV. Plazas de nueva creación a proveer por Fiscales

de la tercera categoría

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Adscripción permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Región de Murcia

Adscripción permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Abogado Fiscal.

V. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera

categoría

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción permanente de Alcoy de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-En las instancias los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la carrera, antigüedad, cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establece el artículo 57 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados mientras subsistan las causas que determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-No podrán concursar a las plazas incluidas en los apartados III y V los miembros del Ministerio Fiscal que llevasen destinados menos de un año en un puesto de trabajo al que hubiesen accedido voluntariamente.

Quinta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del Estado telegráficamente el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.

Sexta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los nombramientos que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Séptima.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Octava.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 22 de abril, las plazas incluidas en los apartados II y III (plazas de nueva creación y plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías) que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 5 de abril de 1995.-P. D. (Orden 20 de julio de 1994), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega.

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