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Documento BOE-A-1994-7875

Resolución de 5 de abril de 1994, de la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», autorizando la reducción de determinadas tarifas del servicio de telefonía móvil automática (TMA).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1994, páginas 10811 a 10813 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-7875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

<Telefónica de España, Sociedad Anónima>, se ha dirigido a esta Delegación del Gobierno solicitando una modificación en las tarifas del Servicio de Telefonía Móvil Automática (TMA).

Considerando que esta modificación beneficia a todos los usuarios de dichos servicios, al producir una reducción significativa en las tarifas actualmente en vigor, y al situarlas en línea con las que se aplican en los países europeos de nuestro entorno.

Considerando que esta variación de tarifas, al hacer más asequible el uso del servicio TMA en nuestro país, particularmente en el ámbito familiar y personal, redundará en una mayor penetración del servicio.

Considerando que la Orden de 27 de abril de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 101, del 28, por el que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, aprobó las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Móvil Automática, y en su punto octavo, apartado 8.7, autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar reducciones en estas tarifas.

En consecuencia de lo anterior, una vez analizada la solicitud de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, y efectuados los ajustes pertinentes a la misma, y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada, he resuelto que a partir de las cero horas del día 11 de abril de 1994, las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Móvil Automática sean las que se relacionan en anexo.

Madrid, 5 de abril de 1994.-El Delegado del Gobierno en Telefónica, Javier Nadal Ariño.

ANEXO

Telefonía Móvil Automática (TMA)

1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono

Concepto / Altas iniciales - Pesetas / Cuota mensual de abono - Pesetas

Abono general / 10.000 / 4.500

Abono personal / 10.000 / 2.200

Abono de negocio (1):

Primera línea / 10.000 / 15.000

Por línea adicional / - / 12.000

El abono especial se transforma en abono de negocio.

(1) Los abonos a este servicio gozarán de una franquicia sobre el servicio medido de 12.000 pesetas al mes.

2. Prestaciones adicionales

Concepto / Altas iniciales - Pesetas / Cuota mensual de abono - Pesetas

Seguimiento internacional / (1) / (1)

Facilidades de consulta sobre el registro de tarificación (2) / 10.000 / 10.000

Desvío de llamadas (3) / - / -

(1) En los casos de seguimiento internacional se aplicará una tarifa que, como máximo, será el 20 por 100 de cada concepto tarifario incluido el servicio medido.

(2) Los terminales informáticos y líneas de comunicación que se precisan para soportar esta prestación serán gestionadas y alquiladas por el particular del contrato. El número de consulta podrá formar parte de la serie 906.

(3) La llamada desviada por un móvil se cobrará como una llamada adicional originada por dicho móvil.

3. Servicio medido TMA

Llamadas de abono móvil a fijo o móvil

Casos de aplicación / Automático: Reducida / Conmutación inicial-Pesetas / Minuto fracción-Pesetas / Normal: Conmutación inicial-Pesetas / Minuto o fracción-Pesetas / Superreducida: Conmutación inicial-Pesetas / Minuto o fracción-Pesetas / A traves de operadora: Por los tres primeros minutos o fracción-Pesetas / Por cada minuto adiciónal o fraccion-Pesetas

Llamadas nacionales:

Originadas en un móvil con abono general o de negocio / 20 / 34 / 20 / 51 / 20 / 20 / 204 / 62

Originadas en un móvil con abono personal / 20 / 30 / 20 / 85 / 20 / 12 / 204 / 62

Llamadas internacionales / La tarificación de llamadas internacionales se aplicará con los mismos criterios establecidos con carácter general para el servicio internacional.

Notas:

A) De aplicación para los abonos general y de negocio:

La tarifa normal se aplicará de lunes a viernes entre las siete y las catorce horas y entre las dieciséis y las veintiuna horas.

La tarifa reducida se aplicará de lunes a viernes entre las catorce y las dieciséis horas y entre las veintiuna y las veinticuatro horas, y los sábados de siete a catorce horas.

La tarifa superreducida se aplicará durante los domingos y días festivos de carácter nacional, los sábados a partir de las catorce horas y el resto de los días laborales de veinticuatro a siete horas.

B) De aplicación para el abono personal:

La tarifa normal se aplicará de lunes a viernes entre las siete y las catorce horas y entre las dieciséis y las veinte horas.

La tarifa reducida se aplicará de lunes a viernes entre las catorce y las dieciséis horas y entre las veinte y las veintidós horas.

La tarifa superreducida se aplicará durante los sábados, domingos y días festivos de carácter nacional. El resto de los días laborables de veintidós a siete horas del día siguiente.

4. Cambios administrativos en abonos al servicio TMA

Concepto / Pesetas

Cambio de modalidad / 0

Cambio de titular / 2.000

Cambio de nombre / 0

Cambio de residencia / 0

Cambio de número de serie (para TMA 900-A). / 0

Cambio de terminal manteniéndose el número. / 0

Cambio de número (a petición del abonado) / 0

Otros cambios administrativos / 0

5. Suspensión de servicio TMA

Rehabilitación tras suspensión: 2.000 pesetas.

Las tarifas no contempladas en este anexo continuarán con los valores establecidos en la Orden de 27 de abril de 1993, antes citada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Efectos desde el 11 de abril de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 8.7 de la Orden de 27 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-10820).
Materias
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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