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Documento BOE-A-1994-7135

Orden de 17 de marzo de 1994 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la II Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1994, páginas 9861 a 9862 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-7135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de mayo de 1991, que desarrollaba a su vez, el programa previsto en la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecieron las series especiales conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, dispuso en su apartado segundo la configuración de las piezas a acuñar con la denominación de Serie Iberoamericana.

En atención a la importancia alcanzada en el coleccionismo numismático de las monedas conmemorativas y especiales que han venido acuñándose con tal carácter, se ha decidido dar continuidad a la citada Serie Iberoamericana, por lo que resulta necesaria la publicación de la presente Orden para la acuñación y puesta en circulación de las monedas conmemorativas que constituyen la II Serie Iberoamericana durante el año 1994.

En dicha Serie, España participará con la acuñación de estas monedas conmemorativas, al igual que aconteció en la Serie anterior.

En uso de las atribuciones que este Ministerio tiene conferidas por el artículo 4. de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y de acuerdo con lo establecido en la disposición vigésima sexta de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, he tenido a bien disponer:

Primero.-Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 1994, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas.

Segundo.-Características de las piezas.

Las piezas a acuñar en el primer semestre de 1994, que constituyen la II Serie Iberoamericana, tendrán las siguientes características:

Valor facial: 2.000 pesetas (ocho reales, plata 925 milésimas).

Tolerancia en Ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado en calidad <Proof> (relieve mate).

Motivos: En la parte central del anverso figurará un lince y debajo, la marca de Ceca. Rodeando el conjunto, la leyenda <Encuentro de Dos Mundos. España 1994>.

En el reverso, en el centro, figurará el escudo constitucional y rodeándolo la leyenda <Juan Carlos I Rey. 2.000 pesetas>. En el resto del campo aparecerán los escudos nacionales de los países participantes en el evento.

Tercero.-Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar de esta moneda será de 20.000.

La fecha inicial de emisión será a partir del mes de junio de 1994.

Cuarto.-Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Quinto.-Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación, que se efectuará con observancia de la normativa reguladora de control de cambios y comercio exterior.

Sexto.-Precios de venta al público.

1. Esta moneda aparecerá formando colección con otras de los países participantes. El precio individual de la moneda española será de 4.000 pesetas, excluido el IVA.

2. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Séptimo.-Medidas para la aplicación de la Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de marzo de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 26/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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