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Documento BOE-A-1994-6541

Orden de 10 de marzo de 1994 por la que se desarrolla el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1994, páginas 9189 a 9195 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-6541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, modificado por el Real Decreto 59/1994, establece la aplicación de subvenciones en forma de bonificación de intereses en operaciones de crédito para las empresas que mejoren las estructuras de manipulación, transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

La disposición final primera del citado Real Decreto 1462/1986, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

En la presente Orden se instrumenta el procedimiento por el que los titulares de las empresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2. del Real Decreto 1462/1986, pueden solicitar la subvención correspondiente, en forma de bonificación de intereses en operaciones de crédito, prevista en el apartado 2 del precitado artículo.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, por duplicado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se prevea ejecutar la inversión, en modelo que, al menos, contenga los datos que figuran en el anexo A.

2. A la solicitud se adjuntará la información especificada en el anexo B, que podrá presentarse en soporte informático apto para que pueda realizarse su análisis por los servicios de la Administración.

3. Además, las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) El proyecto de la inversión.

b) Justificación de que las mejoras a que se refieren las inversiones presupuestadas en el proyecto presentado no se han iniciado con anterioridad a los seis meses previos a la presentación de la solicitud.

c) Declaración, en su caso, de las subvenciones que ha solicitado u obtenido de otras Administraciones Públicas o Instituciones Oficiales de Crédito para los mismos fines, con expresión de las cuantías y de la entidad concedente.

Artículo 3. Tramitación de expedientes.

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación prevista en el artículo anterior se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurriere dicho plazo sin que el solicitante los hubiera subsanado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo tendrá por desistido y procederá al archivo del expediente, comunicándolo al solicitante.

2. Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma se comprobará que las inversiones previstas en el proyecto tienen por finalidad desarrollar básicamente cualquiera de las actividades prioritarias señaladas en el artículo 1. del Real Decreto 1462/1986, y que cumplen las condiciones establecidas en el mismo y en la presente Orden. La Comunidad Autónoma entregará al solicitante, en un plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud, un documento acreditativo a este respecto.

3. El solicitante presentará el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos previstos, expedido por la Comunidad Autónoma, ante una entidad financiera a fin de que pueda iniciar ante ella la tramitación del préstamo.

4. En el caso de que el solicitante reciba de la entidad financiera informe favorable, en el que se expresen las condiciones para la concesión del préstamo solicitado, presentará dicho informe ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si no se produce la presentación de dicho informe favorable en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción por el solicitante del documento acreditativo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma trasladará a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, copia de la solicitud y del documento acreditativo expedido en su momento, y comunicará la falta de aportación del informe favorable de la entidad financiera.

5. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7. del Real Decreto 1462/1986, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, y de certificación de la Comunidad Autónoma de que las inversiones correspondientes no se han iniciado con anterioridad a los seis meses previos a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Actuaciones del Comité de Seguimiento.

1. El Comité de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.

2. El Presidente fijará la fecha de cada convocatoria y establecerá el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por uno de los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que sea miembro del Comité de Seguimiento.

4. El orden del día y los documentos de trabajo que fueran necesarios serán enviados a los miembros del Comité con diez días hábiles de antelación, salvo casos de excepción en que podrán ser enviados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

7. Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

Informar las propuestas de resolución enviadas por las Comunidades Autónomas. Este informe se referirá, al menos, al tipo de inversión propuesta y a su repercusión sobre la ordenación sectorial, valorando para cada expediente el cumplimiento de los objetivos citados en el apartado 2 del artículo 7. del Real Decreto 1462/1986.

Estudiar y proponer métodos y procedimientos para definir, seleccionar y analizar los proyectos.

Estudiar y proponer métodos de evaluación a posteriori que permita el seguimiento de las inversiones durante los cinco años posteriores a su realización. A estos efectos tendrá en cuenta el informe de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1462/1986.

Proponer métodos y procedimientos operativos de trabajo y funcionamiento del Comité de Seguimiento.

Artículo 5. Resolución de expedientes y notificación.

1. La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias resolverá las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9. del Real Decreto 1462/1986. En la resolución se expresará la cuantía del préstamo bonificado, el plazo de amortización y, en su caso, de carencia, los puntos de bonificación concedidos, y el plazo para la realización de las inversiones previstas.

En el caso de que existan para la misma inversión otras ayudas distintas de las previstas en el Real Decreto 1462/1986 se limitará la concesión de éstas según dispone el apartado 5 del artículo 2. del mismo. A tal efecto la tasa que se utilizará para la actualización de bonificaciones de intereses será el tipo de interés estipulado en los convenios firmados para la aplicación del citado Real Decreto.

2. La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias remitirá original y copia de la resolución que proceda, a la Comunidad Autónoma correspondiente y al beneficiario, para que, en su caso, formalice la escritura de préstamo.

Artículo 6. Formalización del préstamo.

Una vez recibida la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de tres meses para la formalización de la citada escritura de préstamo.

Artículo 7. Finalización de inversiones.

1. El beneficiario deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, la documentación que acredite la ejecución de las inversiones previstas y el correcto destino de los fondos, a efectos de que se cumplimente la certificación de inversiones que figura como anexo C.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, copia de la certificación que acredite la realización del total de la inversión prevista en el proyecto, a fin de comprometer la bonificación de intereses correspondiente al 30 por 100 del préstamo.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Poner a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, cuantos documentos o antecedentes sean precisos para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la resolución individual de concesión de la ayuda, así como las referidas a los datos que figuran en los anexos.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas en cuanto al deber de colaboración regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de este órgano fiscalizador.

Artículo 9. Modificación y revocación de la resolución.

1. En caso de producirse incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contraídas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias y a la entidad financiera la información relativa al respecto, así como las medidas adoptadas o propuestas en consecuencia.

2. La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias revocará o modificará la resolución por la que se concedió la ayuda y comunicará la nueva resolución al beneficiario, a la Comunidad Autónoma, y a la entidad financiera correspondiente.

Artículo 10. Pagos.

1. El pago de los importes correspondientes a las bonificaciones de intereses será efectuado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1462/1986.

2. Las entidades financieras expedirán certificación detallada de los intereses a bonificar en cada período, remitiendo dicha certificación a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, que expresará, en su caso, la conformidad sobre la misma, a efectos de realizar el compromiso de gasto correspondiente.

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

El pago de los importes correspondientes a las bonificaciones de intereses se hará, durante el año 1994, con cargo a la partida presupuestaria 21.14.712E.771.

Artículo 12. Régimen de reintegros y sanciones.

1. Cuando el incumplimiento tenga como consecuencia la pérdida del derecho a la subvención concedida, el beneficiario deberá reembolsar de forma inmediata las cantidades ya percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

2. En todo lo no especificado, tanto en el Real Decreto 1462/1986 como en la presente Orden, en lo relativo al régimen de reintegros, infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única.

Se establece para el presente año 1994, la fecha de 30 de junio como límite del plazo para presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de marzo de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO A

Solicitud de subvención

Expediente número ...

Fecha de entrada ...

Sello de Registro ...

Don ... con número de identificación fiscal ... en representación de la empresa ... (constituida o en constitución ... ), con NIF ... , y domicilio social en ..., calle ...., teléfono ..., fax ..., provincia de ..., en su calidad de ...

SOLICITA: Que según lo previsto en el Real Decreto 1462/1986, modificado por el Real Decreto 59/1994, le sea concedida una subvención en forma de bonificación de puntos de interés, correspondiente a un préstamo de ...

pesetas, y un plazo de amortización de ...

años, con un año de carencia, para la financiación del proyecto de inversión titulado ..., que se llevara a cabo en la localidad de ..., provincia de ...

Declarando bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados, según lo dispuesto en el mencionado Real Decreto y que acompañan a esta solicitud, son ciertos y comprometiéndose a:

Primero.-Aportar los justificantes necesarios para su comprobación.

Segundo.-Cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas.

,...

de ...

de 19..

El Solicitante

ILMO. SR. ... DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ....

PARA ANTE EL

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS DEL MAPA.

ANEXO B

Anexo B.1

1. DATOS DEL SOLICITANTE.

1.1 Nombre o razón social ..., NIF ...

Domicilio social: Calle..., número ..., municipio ..., código postal..., provincia..., Comunidad Autónoma..., teléfono..., fax ...

2. DATOS DEL BENEFICIARIO.

2.1 Nombre o razón social..., NIF ...

Domicilio social: Calle ..., número ..., municipio ...., código postal ..., provincia ..., Comunidad Autónoma ..., teléfono ..., fax ...

2.3 El beneficiario pertenece al sector público (1), privado (2), cooperativo (3), otros (4).

2.5 El beneficiario es una PYME (SI/NO).

2.6 Forma jurídica del beneficiario:

- Sociedad Anónima.

- Sociedad Cooperativa.

- S. A. T.

- Otra.

2.7 Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario:

2.8 Nombre de los principales titulares de capital y porcentaje de participación:

Porcentaje

1.

....

2.

....

3.

....

4.

....

5.

....

2.9 Banco del beneficiario ....

2.9.1 Nombre o razón social..., NIF..., domicilio social: Calle ..., número ..., municipio ..., código postal..., provincia..., Comunidad Autónoma..., teléfono..., fax ...

2.9.2 Número de banco y número de cuenta del beneficiario

3. DATOS DE LA INVERSION.

3.1 Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario ...

3.2 Sector económico de la inversión ...

3.3 CNAE (A cumplimentar por la Administración).

3.4 Localización geográfica ...

3.5 Inversión total ... pesetas.

3.6 En su caso, inversión para la que se solicita la ayuda ...

pesetas.

3.7 Distribución anual de la inversión:

Porcentaje

Año ...,

Año ...,

Año ...,

Año ...,

4. DATOS GENERALES.

4.1 Fecha de elaboración del presupuesto:

Mes .., año ...

4.2 Fechas previstas para el comienzo y final de los trabajos:

Comienzo: Mes ..., año ...

Final:

Mes..., año ...

El solicitante declara bajo su responsbilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación.

Fecha ...

Firma ...

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR...

EL ANEXO B.1

2. Beneficiario.

Indicar en el recuadro el número que proceda.

2.5 Táchese lo que no proceda. A estos efectos se considera PYME la que cumpla dos de los siguientes requisitos:

1. Activo inferior a 230 millones de pesetas.

2. Cifra de negocios anual inferior a 480 millones de pesetas.

3. Menos de 50 trabajadores.

2.8 No mencionar a los titulares de menos del 10 por 100 del capital.

2.9.2 Indicar la clave del Banco y de la sucursal con cuatro dígitos, respectivamente, y con diez dígitos el número de cuenta del beneficiario.

3. Inversión.

3.1 Hacer una descripción sucinta.

3.2 Los sectores de actividad del proyecto pueden caracterizarse por la materia prima (leche), por la técnica de transformación o de comercialización (matadero), por el destino de los productos fabricados (alimentos para el ganado), etc.

3.4 Localización geográfica de la inversión: Indicar municipio seguido del nombre de la provincia.

3.5 Presupuesto total de la inversión.

3.7 Indicar el porcentaje sobre el presupuesto para el que se solicita la ayuda y su distribución anual según la previsión de realización de las inversiones.

Anexo B.2

INFORMACION ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL

SOLICITANTE: Nombre ...

NIF ...

1. INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA.

1.1 Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil.

1.2 Balance consolidado y cuentas anuales consolidadas, si la empresa consolida en algún grupo (correspondientes a los tres últimos ejercicios).

1.3 Plan de financiación del proyecto.

1.4 Para los tres ejercicios posteriores (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas):

Balance y cuentas de resultados previsionales.

Plan de origen y aplicación de fondos previsional. Anexo B.3

INFORMACION COMERCIAL

SOLICITANTE: Nombre ...

NIF ...

1. PROGRAMA DE PRODUCCION.

1.1 Cumplimentar el formulario B.3.1.

1.2 Indicar el origen de los productos. En su caso cumplimentar el anexo B.3.1 según provengan:

De la zona de recolección propia del beneficiario.

De otras regiones comunitarias.

De terceros países.

1.3 Zona de recogida de los productos, adjuntando mapa.

1.4 Descripción de las estructuras de producción a nivel nacional, regional o de área afectada, suficientemente detallada, para permitir un juicio sobre el proyecto.

1.5 Precios pagados a los productores (cumplimentar formulario B.3.2).

1.6 Estacionalidad de las compras.

2. PROGRAMA DE COMERCIALIZACION.

2.1 Cumplimentar el formulario B.3.3.

2.2 Descripción del plan comercial de la empresa.

2.2.1 Descripción de los productos obtenidos. Usos previstos por el consumidor. Características más destacables de nuevos productos. Forma de presentación.

2.2.2 Descripción de la política comercial de la empresa, detallando la red de ventas y canales de distribución actuales y previstos para el futuro y los canales de comercialización que piensan utilizar en el caso de nuevos productos. Esfuerzo y acciones de comunicación.

2.2.3 Indicar porcentajes de productos entregados a la intervención en el pasado y, en su caso, los destinados a la intervención en el futuro.

2.2.4 Relación de los principales clientes.

2.2.5 Principales competidores.

2.2.6 Formas de comercialización de los diferentes productos y marcas.

2.2.7 Situación actual y previsiones para los próximos años:

1. Area geográfica de comercialización en el mercado nacional para los diferentes productos. Cuota de mercado en dicha área.

2. Indicar el destino de los productos obtenidos. (Porcentajes destinados al mercado exterior y al mercado nacional. Para cada uno de ellos, porcentaje destinado a los distintos países y regiones).

3. Cifra de ventas y porcentaje sobre el total de facturación.

Mercado nacional.

Países de la CEE.

Resto del mundo.

2.2.8 Oportunidades y amenazas de la empresa. Puntos fuertes y puntos débiles.

2.2.9 Estacionalidad de las ventas.

2.2.10 Actividades de cooperación empresarial desarrolladas por la empresa.

2.2.11 Otros aspectos que proceda señalar del plan comercial.

Anexo B.3.1

Productos utilizados antes y después de la inversión

(MODELO OMITIDO)

Productos utilizados antes y después de la inversión:

Si la actividad del beneficiario comprendiese varias unidades o filiales, indicar los datos de la columna A por separado, para toda la empresa y para la unidad o la filial en que se vayan a realizar las inversiones previstas por el proyecto, para los tres primeros ejercicios posteriores a la realización del proyecto, a precios constantes (no tener en cuenta la inflación). Unicamente deben figurar en este cuadro los productos agrícolas y de pesca de que se trate. En principio, mencionar únicamente los que representen más del 15 por 100 del volumen o del valor total, y, en cualquier caso, por lo menos los cinco productos más importantes.

En la columna A deberán figurar las cantidades y valores de los productos utilizados en el conjunto de la empresa y en la columna B únicamente las cantidades y valores de los productos utilizados en la inversión.

Cuando sea posible, indicar la cantidad en toneladas; por ejemplo, en toneladas de peso muerto (y no por cabeza) para los animales sacrificados. Los productos que normalmente no se vendan por peso se expresarán preferentemente en la unidad comercial habitual que deberá precisar. Para cada producto afectado, indicar en los paréntesis <cantidad> y <valor> las unidades de medidas utilizadas: Toneladas, unidades, miles de piezas, hectolitros, etc., y pesetas, miles de pesetas, etc.

Anexo B.3.2

Precios pagados a los productores durante los cuatro últimos años

(MODELO OMITIDO)

Precios pagados a los productores durante los cuatro últimos años:

A. En este cuadro deberán figurar todos los productos mencionados en B.3.1, siempre que la empresa esté en relación directa con los productores de los mismos.

B.a D. Estos datos únicamente se facilitarán en la medida en que sirvan de criterio para la fijación de los precios.

B. Presentación de los productos vegetales, categoría de peso para los bovinos, porcinos, huevos, etc.

C. Normas/clases de calidad reconocidas oficialmente por la Comunidad (en su defecto, por los Estados miembros). En caso de proyectos vitivinícolas, describir además el sistema utilizado para clasificar y evaluar la materia prima en función de la calidad (por ejemplo: Grado Oechsle).

D. Contenido, en porcentaje. Por ejemplo, contenido en materias grasas o en proteínas de la leche, en alcohol del vino, en agua de los cereales, etc.

E. Precisar si se trata de precio por kilogramo, por litro, por pieza, etc.

F. Indicar los precios pagados a los productores durante los cuatro últimos años (los del año más reciente deberán figurar en la última columna), en forma de media anual ponderada.

Se trata de los precios pagados en el momento de la entrega a la empresa, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tener en cuenta los costes de recogida, en caso de que ésta corra a cargo de la empresa.

Este cuadro se aplicará también a las empresas de servicios (por ejemplo: Subastas). En tal caso, deducir del precio del importe de las comisiones percibidas.

Anexo B.3.3

Productos transformados/comercializados

(MODELO OMITIDO)

Productos transformados/comercializados antes y después de la inversión:

Si la actividad del beneficiario comprendiese varias unidades o filiales, indicar los datos de la columna A por separado, para toda la empresa y para la unidad o filial en que se vayan a realizar las inversiones previstas por el proyecto. Para los tres primeros ejercicios posteriores a la realización del proyecto, a precios constantes (no tener en cuenta la inflación). Unicamente deben figurar en este cuadro los productos que se vayan a transformar y comercializar en el marco de la inversión. En el caso de las empresas de servicios (por ejemplo: Subastas), se tratará de los productos que pasen por la empresa. En principio, mencionar únicamente los que representen más del 15 por 100 del volumen o del valor total, y, en cualquier caso, por lo menos los cinco productos más importantes.

En la columna A deberán figurar las cantidades de productos transformados o comercializados en el conjunto de la empresa y en la columna B únicamente las cantidades y valores de los productos transformados o comercializados en el marco de la inversión.

Cuando sea posible, indicar la cantidad en toneladas, por ejemplo, en toneladas de peso muerto (y no por cabeza) para los animales sacrificados. Los productos que normalmente no se vendan por peso se expresarán preferentemente en la unidad comercial habitual, que deberá precisarse. Para cada producto afectado, indicar en los paréntesis <volumen> y <valor> las unidades de medidas utilizadas: Toneladas, piezas, miles de piezas, hectolitros, etc., y pesetas, miles de pesetas, etc.

Todas las cifras deberán expresarse de acuerdo con los usos comerciales del sector de que se trate. Indicar, en particular, a pie de página si el valor mencionado incluye o no los envases comerciales.

ANEXO B.4

Anexo B.4.1 Información técnica

SOLICITANTE:

Nombre ...

NIF ...

1. MEMORIA DE LAS INVERSIONES A REALIZAR.

1.1 Descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etcétera.

1.2 Descripción de las instalaciones previstas y su utilización, así como necesidades a las que responden. Localización geográfica sobre mapa.

1.3 Descripción técnica detallada de las inversiones previstas, adjuntando los planos precisos diferenciando las construcciones o instalaciones existentes y las previstas, con indicación de los metros cuadrados de superficie de las construcciones, metros cúbicos de los volúmenes de cámaras y toneladas o hectolitros de capacidades.

1.5 Presupuesto estimativo de los trabajos previstos (indicar bases de cálculo y fecha de estimación):

Presupuesto detallado para construcciones.

Para material y equipamiento, las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas proforma.

1.6 Justificar documentalmente la disponibilidad del terreno y su calificación urbanística.

Anexo B.4.2 Resumen de las inversiones

SOLICITANTE:

Nombre ...

NIF ...

(MODELO OMITIDO)

ANEXO C

(Certificación de inversiones)

Expediente número ...

Correspondiente al proyecto de inversión titulado ... que se lleva a cabo en la localidad de ... provincia de ...

El ...

(autoridad competente)

CERTIFICA QUE:

1. La realización de actividades y trabajos comenzó el ... en el lugar previsto.

2. Con fecha ... las inversiones efectivamente realizadas importan ....

pesetas lo que corresponde al ... por 100 del total previsto.

3. Los trabajos e inversiones realizados son conformes con los descritos en el proyecto presentado.

4. Los justificantes se conservan en ...

,...

de ...

de 19 ..

(Firma) .....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1994
  • Fecha de publicación: 21/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1994
  • Fecha de derogación: 31/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30045).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas del campo
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Subvenciones

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