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Documento BOE-A-1994-5072

Orden de 23 de febrero de 1994 por la que regula la concesión de subvenciones para la cooperación, promoción y difusión cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1994, páginas 7141 a 7142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-5072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de promoción de la cultura, instrumentada a través de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que actúen como promotores o participantes en las actividades de cooperación, promoción y difusión cultural.

Especial interés tiene la cooperación entre dichas entidades entre los distintos ámbitos geográficos en el interior del Estado y la promoción y difusión exterior de la cultura, actividades que resulta imprescindible fortalecer, finalidades ambas a las que se orienta la presente Orden.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero.-Objeto.

El Ministerio de Cultura podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones, para el fomento de cualquier tipo de actividades destinadas a la cooperación, promoción y la difusión cultural a través de la celebración de convenios con Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Segundo.-Requisitos de las solicitudes.

Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades a que se refiere el punto primero que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y acreditar una trayectoria dentro de la actividad para que se solicita subvención.

A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Estatutos, inscripción en el Registro público que corresponda y código de identificación fiscal.

b) Memoria explicativa de los medios financieros, materiales y medios personales.

c) Memoria de actividades: Años de actividad y programas, participantes y lugares de desarrollo de las actividades.

2. Acreditar su capacidad para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención.

A tal efecto, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

b) Presupuesto para 1994: Previsión de ingresos y gastos.

c) Programa de actividades para 1994.

d) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas con cargo a fondos públicos.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y respecto de la S. S.

Tercero.-Convocatorias.

Las convocatorias, que deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, se realizarán por Resolución del Subsecretario, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deberán dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.

c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia de cooperativa.

d) Identificación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

e) Plazo de presentación de las solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.-Comisión de Estudio y Valoración.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: La Directora general de Cooperación Cultural.

Vocales: Los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos.

Secretario: El Subdirector general de Cooperación Cultural.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatorias, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto.-Resoluciones.

Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios, y publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en la Resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Séptimo.-Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo.-Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno.-Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de febrero de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1994
  • Fecha de publicación: 03/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5809).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuetaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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