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Documento BOE-A-1994-3455

Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se crea una Unidad Nacional de Coordinación para la ejecución en España del Programa Comunitario Petra.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1994, páginas 4877 a 4878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-3455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 87/569/CEE, sobre un programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional (PETRA), establece en su artículo 4 que <la Comisión ejecutará el presente programa de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo, en concertación con los Estados miembros, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del presente programa, en particular estableciendo mecanismos y estructuras adecuadas en el ámbito nacional>.

En su virtud, la Comisión, ha instado a <formar una estructura competente o una Unidad Nacional de Coordinación, para coordinar el Programa a nivel nacional y para servir como único punto de referencia a la Comisión, sin excluir la participación de otros organismos en el establecimiento del programa, siempre en cooperación con la Unidad Nacional de Coordinación>, detacando la importancia de que <junto a los poderes públicos interesados, se asocien a la labor de la Unidad Nacional de Coordinación las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores>.

La modificación de la Decisión 87/569/CEE supone la integración en el nuevo programa PETRA del antiguo, adoptado por la Decisión de 1 de diciembre de 1987, y de los sucesivos programas para favorecer el intercambio de trabajadores jóvenes dentro de la Comunidad, aprobados en aplicación del artículo 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y para dar cumplimiento al punto 23 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. La puesta en práctica y gestión de estos programas ha venido siendo compartida por distintos Departamentos Ministeriales en razón de sus competencias y esta diversidad de responsabilidades debe quedar plasmada en la estructura de la Unidad Nacional de Coordinación que se constituya para coordinar el Programa PETRA en el ámbito estatal, de forma que todos los Departamentos implicados directa o indirectamente en el Programa intervengan, en el grado que les corresponda, en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Unidad Nacional de Coordinación del Programa Comunitario PETRA.

Se crea la Unidad Nacional de Coordinación del Programa Comunitario PETRA cuyos fines serán promover, coordinar y efectuar el siguimiento, en el ámbito estatal, de la actuación de los distintos centros directivos y órganos de gestión de las Administraciones Públicas y, en su caso, de los privados, encargados y/o que participen en la gestión, aplicación y cumplimiento del Programa Comunitario PETRA. Para ello, llevará a cabo las tareas de informe, propuesta y/o decisión que sean necesarias, o que la Comisión de las Comunidades Europeas le encomiende, en el marco de la Decisión 87/569/CEE.

Segundo.-Composición.

La Unidad Nacional de Coordinación del Programa Comunitario PETRA estará formada por 15 miembros, con la siguiente distribución: Seis en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, tres en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seis en representación del Ministerio de Asuntos Sociales.

Tercero.-Presidencia.

La presidencia de la Unidad Nacional de Coordinación será desempeñada por el Director general de Migraciones del Ministerio de Asuntos Sociales y por el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, que copresidirán, alternándose por períodos anuales en el ejercicio del voto de calidad. Podrán delegar sus funciones en otro miembro de la Unidad Nacional de Coordinación que pertenezca al mismo Ministerio, en el caso de que no puedan asistir a una reunión.

Cuarto.-Secretaría.

La Secretaría de la Unidad Nacional de Coordinación será ejercida por un funcionario con nivel mínimo de Jefe de Sección, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Asuntos Sociales, Dirección General que facilitará la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la UNC. El secretario participará en las reuniones de la UNC con voz y sin voto.

Quinto.-Miembros titulares y suplentes.

Para cubrir los puestos de miembros representantes de los Departamentos Ministeriales en la Unidad Nacional de Coordinación, cada Ministerio designará dos representantes por cada puesto, uno como titular y otro como suplente. Corresponderá efectuar esta designación al Subsecretario, respecto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Sociales y al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa en cuanto a los representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los miembros titulares y suplentes de la Unidad Nacional de Coordinación podrán ser asistidos en las reuniones en las que participen por expertos que les asesoren en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario.

Sexto.-Funcionamiento.

La Unidad Nacional de Coordinación se reunirá en pleno y en grupos de trabajo. Los grupos de trabajo, que se constituirán para ocuparse de los diferentes subprogramas que integran el Programa PETRA o asuntos específicos, se ocuparán de elaborar las propuestas concretas que serán tratadas en el plenario.

Séptimo.-Participación.

La Unidad Nacional de Coordinación deberá dar cuenta e informar del funcionamiento y desarrollo del Programa a la Comisión Permanente de Formación Profesional del Consejo General de la Formación Profesional. En ese marco, se llevará a cabo la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del programa.

Octavo.

En lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de febrero de 1994.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1994
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Trabajadores

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