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Documento BOE-A-1994-28712

Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre, por el que se fijan para el ejercicio 1994 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 38991 a 39000 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-28712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/09/2365

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2222/1993, de 17 de diciembre, se aprobaron las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 1993 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, norma que agota sus efectos en el ejercicio 1993. Por ello, resulta necesario fijar las bases de cotización citadas que han de regir en el mencionado Régimen Especial para el ejercicio 1994, a cuya finalidad responde el presente Real Decreto.

A tal fin y para determinar dichas bases de cotización, se han tenido en cuenta los incrementos salariales habidos en las distintas zonas mineras en el ejercicio 1993, incremento salarial que se ha tomado de forma ponderada en cada una de las zonas mineras a que afecta, aplicando ese incremento a las bases de cotización normalizadas del ejercicio 1993 para fijar las correspondientes a 1994.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1994 serán, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo al presente Real Decreto.

Disposición adicional única.

Por la Secretaría General para la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en el presente Real Decreto, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando Plazos de ingreso por Diferencias de Cotización: Resolución de 29 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-682).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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