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Documento BOE-A-1994-27033

Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre medidas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural en el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1994, páginas 37155 a 37157 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-27033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la reforma de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 2078/92, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, establece un régimen de ayudas destinado, entre otros fines, a fomentar una explotación de las tierras agrícolas compatible con las exigencias de la protección y la mejora del medio ambiente, del espacio natural, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética, previendo que podrá incluir, igualmente, medidas encaminadas a mejorar la formación de los agricultores en materia de prácticas de producción agrícolas o forestales compatibles con el medio ambiente.

En base a ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las Comunidades Autónomas de Asturias y de Castilla y León consideran conveniente la aplicación de un régimen de ayudas para el fomento de las medidas anteriormente referidas en el ámbito del espacio natural que constituye el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

Con el fin de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas se hace necesario compensar la renta de aquellos que se comprometan a su realización.

En la tramitación de la presente norma han sido consultadas las dos Comunidades afectadas y han sido cumplidos los trámites previstos en el artículo 7 del Reglamento (CEE) 2078/1992, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden es el área interior del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga delimitado por Real Decreto de 16 de agosto de 1918.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente Orden son los siguientes:

Conservación del espacio natural en la zona de aprovechamiento de pastizales y pradera, mediante un equilibrio del pastoreo, regulando la carga ganadera soportada por el pasto o también transformando tierras de labor en pastos.

Mantenimiento de las condiciones medioambientales del Parque, mediante el pastoreo, la conservación de tierras abandonadas, la prevención de los incendios forestales, lucha contra la erosión, conservación de flora y fauna protegida, así como las que permitan el mantenimiento y la mejora de dicho entorno paisajístico.

Abandono en las zonas que se consideren idóneas de tierras de labor con el fin de contribuir al mantenimiento y creación de biotopos.

Formación de la población de la zona para un mejor conocimiento del manejo y las prácticas medioambientales. Se mejorarán sus conocimientos sobre manejo de explotaciones agrarias y los encaminados a mejorar la gestión medioambiental de la zona, incluidos aquellos que permitan mejorar la calidad de los productos agrarios y la potenciación de los valores paisajísticos.

Contribución a la mejora de la renta de los agricultores del Parque.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán percibir las ayudas que se establecen en esta Orden los titulares de las explotaciones agrarias que utilicen los pastos del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga y los propietarios de los terrenos agrarios a conservar que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición.

2. Podrán participar en los cursos de formación que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden, además de los solicitantes de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, otras personas pertenecientes a los términos municipales integrados en el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga interesadas o relacionadas con la conservación del medio ambiente, en especial, los jóvenes.

Artículo 4. Medidas.

Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los solicitantes deberán comprometerse, durante un mínimo de cinco años, a realizar alguna de las siguientes medidas:

Mantener una carga ganadera mínima de 0,3 Unidades de Ganado Mayor (UGM)/hectárea y máxima de 1,4 UGM/hectárea durante toda la estación de pastos de verano.

Conservar pastizales, monte bajo y transformar tierras de cultivos en pastizales.

Conservar el espacio natural en área de bosques o montes sin aprovechamiento maderable.

Artículo 5. Ayudas.

1. Los solicitantes que se comprometan a realizar las medidas previstas en el artículo anterior percibirán una prima anual por hectárea, correspondiente a cada una de las medidas que realicen.

2. Los importes máximos de dichas primas serán los siguientes:

Por mantener una carga ganadera mínima de 0,3 UGM/hectárea y máxima de 1,4 UGM/hectárea durante toda la estación de pastos de verano, 12.000 pesetas/hectárea.

Por conservar pastizales, monte bajo y transformar tierras de cultivos en pastizales, 10.000 pesetas/hectárea.

Por conservar el espacio natural en área de bosques o montes sin aprovechamiento maderable, 15.000 pesetas/hectárea.

Artículo 6. Formación.

Los cursos de formación a que hace referencia el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden se impartirán en los siguientes niveles:

1. Cursos de formación de monitores con un coste máximo por alumno de 400.000 pesetas. Estos monitores podrán participar posteriormente en los dos niveles de formación que a continuación se recogen.

2. Cursos de formación para los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos agrarios a conservar, con un coste máximo por alumno de 200.000 pesetas.

3. Cursillos y seminarios de divulgación para las personas pertenecientes a los términos municipales integrados en el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga interesadas o relacionadas con la conservación del medio ambiente, en especial, los jóvenes con un coste máximo de 50.000 pesetas por alumno.

Artículo 7. Condiciones de concesión de las ayudas.

1. Para percibir las ayudas fijadas en el artículo 5, los beneficiarios de las mismas deberán suscribir un compromiso por un período mínimo de cinco años, en el que se señalen las obligaciones que adquieren a fin de alcanzar los objetivos indicados en el artículo 2.

2. El beneficiario deberá comprometerse además a permitir los controles, tanto de documentos como de campo que establezcan los correspondientes servicios de las Administraciones.

3. Cuando el beneficiario de las ayudas a que se refiere la presente Orden transmita las explotaciones agrarias o los terrenos agrarios a conservar sin que el nuevo adquirente se haga cargo de los compromisos y obligaciones contraídas por el cedente, deberá reintegrar las ayudas que hubiesen sido ya percibidas.

Artículo 8. Financiación.

La financiación de las ayudas a que se refiere la presente Orden se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/1992, en un 75 por 100 de su importe por el Feoga-Garantía, al estar incluidas las Comunidades Autónomas afectadas en zonas de objetivo 1 según dispone el anexo I del Reglamento (CEE) 2052/1988 del Consejo, de 24 de junio, y el 25 por 100 restante por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las Comunidades Autónomas de Asturias y de Castilla y León cuando así se convenga.

Artículo 9. Convenio.

1. Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que a través de la Secretaría General de Estructuras Agrarias negocie y suscriba, en su caso, con las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Castilla y León los Convenios respectivos para la financiación a la que se hace referencia en el artículo anterior.

2. En dichos Convenios deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

El porcentaje de financiación que corresponda a cada una de las dos Administraciones en el 25 por 100 que no es financiado por el Feoga-Garantía.

El máximo de ayuda previsto anualmente y en el quinquenio, los compromisos en materia de gestión de las ayudas establecidas y de manera explícita los medios y medidas a adoptar por parte de cada Administración para el correcto desarrollo del Convenio, especialmente los desarrollos normativos necesarios, organizaciones y unidades administrativas responsables, información que deben disponer ambas Administraciones y la composición y funcionamiento de la Comisión bilateral.

Los procedimientos de control y coordinación de acuerdo con los Reglamentos comunitarios de aplicación, que garanticen el cumplimiento de los objetivos incluidos en el programa que es objeto de esta Orden.

Los mecanismos de compensación financiera entre ambas Administraciones, que sobre ejercicios cerrados respeten el porcentaje acordado de participación presupuestaria para cada año.

Las cláusulas de flexibilización temporal respecto a la ejecución de las medidas acordadas, así como el mecanismo de redistribución de recursos no utilizados en el año para su utilización en años sucesivos.

Artículo 10. Gestión y seguimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que las tramitará, resolverá y pagará.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2776/1988, de la Comisión, de 7 de septiembre, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros, las Comunidades Autónomas afectadas remitirán a la Secretaría General de Estructuras Agrarias los documentos soportes de las órdenes de pago, a efectos de la financiación con cargo a la sección Garantía del Feoga.

Artículo 11. Archivo de la información.

Las Comunidades Autónomas de Asturias y de Castilla y León serán depositarias en origen, de la información que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la CE en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, comunicando a la Secretaría General de Estructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que sea necesaria a efectos de cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias.

Disposición adicional única.

Las ayudas previstas en esta Orden se extenderán de igual manera a los titulares de explotaciones agrarias y propietarios de tierras del futuro Parque Nacional de los Picos de Europa, una vez sea aprobada la Ley correspondiente.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Estructuras Agrarias. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1994
  • Fecha de publicación: 06/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Asturias
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Parques Nacionales

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