En uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Defensa, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Subdirector general de Gestión del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades:
Resolver sobre las solicitudes de viviendas, adjudicar viviendas y locales, en la forma establecida en el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y otorgar los correspondientes documentos.
Practicar los requerimientos de desalojo de locales comerciales, autorizar su traspaso, ejercitar el tanteo y retracto, y autorizar la revisión de los alquileres.
Autorizar, cuando proceda, cambios de vivienda.
Aprobar los proyectos de obras, salvo en aquellos contratos para los que se exija autorización previa del Ministro de Defensa.
Resolver las reclamaciones o instancias iniciales que se formulen ante el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en relación con las materias que, por la presente Resolución, se le delegan.
Segundo.-Delegar en el Subdirector general Económico Financiero del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades:
Todas las contractuales, incluida la aprobación del gasto, salvo las siguientes: Dictar la orden de proceder, aprobar los proyectos de obra, adjudicar, autorizar modificaciones de los contratos y acordar su resolución. No se incluyen en esta delegación las facultades relativas a los contratos para los que, conforme a la legislación vigente, se exija autorización del Ministro de Defensa.
La de aprobar gastos y ordenar pagos, en nombre del Instituto, previa consignación presupuestaria y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta Resolución.
Cuarto.-La delegación que se establece lo será sin perjuicio de que el Director general Gerente pueda fijar criterios y dictar instrucciones a las Autoridades delegadas, pudiendo, igualmente, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda a éstas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1994.-El Director general Gerente, José Luis Ramos Prieto.
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