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Documento BOE-A-1994-22253

Ley 2/1994, de 17 de junio, de concesión de un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilación para los trabajadores del sector de fertilizantes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1994, páginas 31654 a 31656 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1994-22253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1994/06/17/2

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1994, de 17 de junio, de concesión de un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilación para los trabajadores del sector de fertilizantes.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La crisis del sector industrial de fertilizantes afectó especialmente a la comarca de Cartagena en 1992, terminado el Plan de Reestructuración Sectorial que reguló el Real Decreto 295/1985, de 20 de febrero. Esta situación requirió la adopción de medidas de reestructuración en las plantas de producción del grupo empresarial <Ercros, Sociedad Anónima>; <Fertilizantes Españoles, Sociedad Anónima> (FESA); <Empresa Nacional de Fertilizantes, Sociedad Anónima> (ENFERSA), y <Abonos y Complejos del Sureste, Sociedad Anónima> (ASUR).

La Comunidad Autónoma de Murcia suscribió con el citado grupo empresarial, el día 1 de abril de 1993, un convenio con objeto de evitar la paralización de actividades y consiguiente desaparición de puestos de trabajo.

El mencionado grupo industrial presentó el pasado año, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una serie de expedientes de regulación de empleo en los que solicitaba la extinción de contratos laborales de 1.841 trabajadores del referido grupo, pertenecientes a centros o fábricas radicadas en todo el territorio nacional. Ante esa problemática laboral, las centrales sindicales, el grupo empresarial y las Comunidades Autónomas afectadas llegaron a un acuerdo sobre el tratamiento que se podría dar a los trabajadores excedentes.

En este sentido, se ha previsto la constitución de un fondo o plan de pensiones de prejubilación de los trabajadores que, siendo mayores de cincuenta y cinco años a 31 de diciembre de 1993, opten individualmente por acogerse a esta medida. Dicho fondo está participado por las aportaciones de los trabajadores y de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se localizan centros de trabajo del referido grupo industrial. Para el caso de Cartagena, el fondo de aseguramiento alcanza a un total de 136 trabajadores, por lo que, estimando la percepción por cada uno de ellos de 4.000.000 de pesetas, la cuantía ascendería a 544 millones de pesetas.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren y que aconsejan una actuación coordinada y solidaria con todas las Comunidades Autónomas afectadas, considera conveniente participar en la resolución del problema laboral planteado, a pesar de que la obligación de cofinanciación del fondo de pensiones se obtendría con el importe de la venta de una parte de los terrenos propiedad de <Ercros, Sociedad Anónima>, contribuyendo la Comunidad Autónoma de Murcia a poner en marcha los mecanismos de financiación del citado fondo, según protocolo y addenda suscritos por el grupo empresarial <Ercros, Sociedad Anónima>.

Vencidos los plazos para la constitución del fondo de pensiones de prejubilación, y no pudiéndose realizar las ventas de los terrenos, se hace necesaria la intervención de la Comunidad Autónoma subrogándose en la posición de financiadora del citado fondo, con la garantía previa de donación de los terrenos a favor de la Comunidad Autónoma que, libres de cargas, no implican aportación propia alguna en términos económicos para esta operación.

Los recursos ordinarios de que se dispone para esta finalidad son, de acuerdo con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994, insuficientes, por lo que resulta necesario que la Asamblea Regional autorice un crédito extraordinario en los términos del artículo 38 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta las circunstancias económico-financieras de la Comunidad Autónoma de Murcia, y estimando prioritaria la constitución del plan de prejubilaciones, se prevé la utilización como fuente de financiación de parte de los créditos presupuestarios de la Consejería de Fomento y Trabajo para el presente ejercicio, cuya partida presupuestaria se considera ampliable por los ingresos que la Comunidad Autónoma obtuviere en el marco de los mecanismos previstos en el convenio firmado entre la Comunidad Autónoma de Murcia y <Ercros, Sociedad Anónima>, de fecha 1 de abril de 1993, addenda al mismo y todos los protocolos adicionales y de desarrollo del mismo.

En base a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el presente crédito extraordinario.

Artículo 1.

Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 544.000.000 de pesetas, a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente: Sección 16, Fomento y Trabajo. Servicio 01, Secretaría General. Programa 721A, Dirección y Servicios Generales. Concepto 771, Reconversión sector fertilizantes. Fondo de pensiones.

Artículo 2.

Dicho crédito extraordinario se financiará con la minoración con el mismo importe de 544.000.000 de pesetas, de la siguiente aplicación presupuestaria: Sección 16, Fomento y Trabajo. Servicio 01, Secretaría General. Programa 721A, Dirección y Servicios Generales. Concepto 740, al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 3.

El crédito extraordinario que se aprueba se destinará a la aportación al fondo de pensiones para los trabajadores de los centros de la región del grupo <Ercros, Sociedad Anónima> (FESA, ENFERSA y ASUR), incluidos en el régimen de prejubilación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de junio de 1993. La aportación se materializará transfiriendo su importe a la <Sociedad de Reconversión del Sector de Fertilizantes, Sociedad Anónima> (SOREFERSA), tan pronto como se hayan cedido a la Administración los bienes afectos.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a aceptar la cesión de los bienes referidos en la forma y condiciones que fija el protocolo entre la Administración regional y el grupo <Ercros> el 1 de abril de 1993, su addenda de 14 de junio de 1993 y las estipulaciones complementarias a uno y otra.

Artículo 4.

1. Se crea el subconcepto 60041, Enajenación de suelo industrial, del presupuesto de ingresos.

2. Se considera ampliable la partida 16.01.721A.740, al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en función de los ingresos del subconcepto 60041, del presupuesto de ingresos.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de junio de 1994.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> número 147, de 29 de junio de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/06/1994
  • Fecha de publicación: 11/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 147, de 29 de junio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Abonos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Jubilación
  • Murcia
  • Pensiones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Trabajadores

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