En virtud de lo establecido en el artículo 3. de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e islas Baleares, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán las siguientes:
Cigarros / Precio total de venta al público - Pesetas/unidad
Bering. Barons / 220
Bering. Casinos / 295
Bering. Cazadores / 205
Bering. Hispanos / 250
Bering. Inmensas / 225
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de julio de 1994.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
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