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Documento BOE-A-1994-16720

Orden de 12 de julio de 1994 por la que se modifica la de 8 de junio de 1981 que ordena la actividad de la flota bacaladera.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1994, páginas 22892 a 22892 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-16720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación de la Orden de 12 de junio de 1992, que modificaba parcialmente la de 8 de junio 1981, se posibilitó a las empresas bacaladeras acumular derechos a cuotas de bacalao cuando desguazaran buques de su propiedad, incluso con subvención oficial. Esta norma ha dado lugar a que la flota bacaladera se racionalice, adecuando el número de unidades a las posibilidades reales de pesca.

Una vez adecuada la capacidad de la flota, es preciso corregir las diferencias en cuotas de pesca que existen entre las empresas armadoras del sector, por lo que se considera necesario modificar nuevamente la Orden de 8 de junio de 1981, para que se puedan transmitir legalmente los derechos a cuotas de bacalao de las empresas, sin tener necesidad de transmitir el buque que las sustenta.

En su virtud, oídos los sectores interesados, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima y en uso de la facultad concedida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, he tenido a bien disponer.

Artículo único.

El punto 3, de la norma segunda, del artículo 1.º de la Orden, de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las empresas incluidas en el correspondiente censo oficial de unidades bacaladeras podrán enajenar, ceder o transmitir los derechos a cuotas de pesca de bacalao, siempre que esta transmisión suponga una mejor racionalización de la actividad pesquera, no perjudique a terceros y sea autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima.»

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1994
  • Fecha de publicación: 18/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 2.3 del art. 1 de la Orden de 8 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14614).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7798).
  • CITA Orden de 12 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-15390).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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