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Documento BOE-A-1994-1660

Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), a anticipar los fondos necesarios, mediante acuerdo con instituciones financieras, para la aplicación del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, previsto en el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1994, páginas 2329 a 2330 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-1660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1994/01/21/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

El Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, de acuerdo con el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, contenido en el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio.

II

En la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el presupuesto de gastos, en la sección 21, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Organismo 109, Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), figura una dotación de gasto a la aplicación presupuestaria 712.D.777 por un importe de 26.634,8 millones de pesetas, destinadas a financiar inversiones necesarias para la aplicación en España de las medidas estructurales contempladas en el marco de la reforma de la Política Agrícola Común.

Como contrapartida, en el presupuesto de ingresos, en la aplicación presupuestaria 21.109.730, figura una transferencia del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) de 23.093,3 millones de pesetas, para atender los pagos anteriormente indicados, junto con 3.542 millones de pesetas procedentes de transferencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La mayor parte de estos recursos se destinará a la financiación del régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura establecido en el Reglamento (CEE) 2080/92 y en el Real Decreto 378/1993, anteriormente citados.

III

La financiación comunitaria de estas ayudas será del 75 por 100 en las zonas de objetivo 1 indicadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, y del 50 por 100 en el resto de los casos, y requerirá, para ser enviada al Estado español por el FEOGA-Garantía, la aprobación por la Comisión de las Comunidades Europeas del programa de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, ya presentado ante los órganos comunitarios correspondientes.

Para proceder a su inmediata puesta en marcha se hace necesario anticipar al IRYDA los fondos necesarios para la financiación de estas ayudas, con base en la financiación comunitaria que se obtendrá para atender los mismos fines, teniendo en cuenta que, en este caso, la financiación comunitaria se producirá bajo la fórmula de reembolsos a cantidades anticipadas por el Estado.

Con el fin de proporcionar estos recursos al IRYDA se hace preciso autorizar a dicho organismo para obtener préstamos de las instituciones financieras.

IV

El descenso, por último, de los tipos de interés en el mercado financiero acaecido a lo largo de 1993, que ha motivado la revisión de las normas reguladoras de las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene la modalidad de bonificación de intereses, hacen necesario modificar los tipos de interés que fueron concedidos directamente por el IRYDA y que se encuentran en el período de amortización.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en el artículo 86 de la Constitución, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización de anticipo de la financiación del FEOGA-Garantía.

Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) a anticipar los fondos, que constituyen la financiación del FEOGA-Garantía, precisos para la aplicación del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en las explotaciones agrarias, previsto en el Real Decreto 378/1993.

Artículo 2. Autorización de endeudamiento.

Se autoriza al IRYDA a concertar, durante el año 1994, operaciones de crédito para financiar los anticipos previstos en el artículo anterior. Dichas operaciones se realizarán con las instituciones financieras en las mejores condiciones posibles y con un límite total de 15.000 millones de pesetas.

Artículo 3. Amortización de capital, pago de intereses y gastos de formalización de préstamos.

1. Los recursos financieros que se obtengan de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se liquidarán con los reembolsos correspondientes procedentes del FEOGA-Garantía.

2. El pago de los intereses y los gastos de formalización de los préstamos que se suscriban de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.109.712D33.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Facultad de reducción del tipo de interés.

Se faculta al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para reducir, fijándolo en el 9 por 100, el tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por dicho organismo y que se encuentren en período de amortización, en aquellos casos en los que el tipo de interés vigente a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley fuere superior a dicho tipo. Todo ello en la forma y con el alcance y condiciones que el citado organismo determine.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 21 de enero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 21/01/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 10 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3822).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2775).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Repoblación forestal

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